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January 09

BÚSQUEDA DE MARÍA SOFÍA BORDATO

La estamos buscando. ¡Ayúdanos!
Se llama MARIA SOFIA BORDATO

La estamos buscando. ¡Ayúdanos!
Se llama MARIA SOFIA BORDATO Tiene 17 años, es de Tucumán, Argentina.

Se perdió el jueves 30 de octubre. Puede estar en cualquier lugar del país.
No anda sola!!! Anda acompañada de un hombre de 26 años.
Al parecer el sábado o domingo 1 o 2 de Noviembre estuvo en Neuquén Capital o en Cipolletti.
Avisar a la policía más cercana, a alguien.
SI TIENE ALGUNA INFORMACIÓN CONTÁCTENOS:


Teléfono:  011 4797-9006              
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O mandar un mail a fer0083@hotmail.com
o llamar al 2994295414 (o mandar msj)
o llamar al 3816123558
Comprueben la veracidad del mail
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DIFUNDAN POR FAVOR
¡GRACIAS!

 

 

 

November 01

¿Qué sabemos de los Derechos Humanos?

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, nacida luego de los horrores de la Segunda Guerra Mundial

 QUE: privó a ciertas personas por motivos raciales y religiosos (los judíos, negros y gitanos) de los más elementales derechos humanos, para que esto no vuelva a suceder, proclamó en su artículo primero la igualdad y libertad de todos los humanos desde su nacimiento, constriñéndolos a un comportamiento fraterno con sus semejantes, llamados por su razón y conciencia, de la que están dotados.

El 25 de junio de 1993, la declaración de Viena, obra de la Conferencia Mundial de Derechos humanos reiteró sin dudas, este carácter de universalidad, reconociendo las particularidades de cada nación.

Obviamente los seres humanos tenemos nuestros rasgos distintivos, pero eso no nos hace ni superiores, ni inferiores, ni susceptibles de ser privados por esos motivos de los derechos humanos. Ciertas situaciones como las de pobreza, o enfermedad, podrán ameritar por parte del estado la concesión de derechos adicionales a estas personas, para asegurarles igualdad de oportunidades.

Innatos: Los estados deben reconocer estos derechos pues el individuo los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza. En caso de que el estado no los reconozca puede exigírsele que lo haga.

Irrenunciables: Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos.

 Obligatorios: Aunque no exista ley que prevea condena por su violación, toda persona e incluso el estado, debe respetarlos.

Inalienables: Su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de apropiación por parte del estado. Por ejemplo: nadie podría legalmente, ponerle precio a su libertad, y venderse a otra persona como esclavo.

Imprescriptibles: El ejercicio de ciertas acciones no puede realizarse luego de cierto tiempo. Por ejemplo, el reclamo de una deuda, prescribe a los años de inacción del titular del crédito. Sin embargo el no ejercicio de los derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de prescripción. Por ejemplo, si uno no ejerce por cierto tiempo el derecho de aprender, no es válido que esa posibilidad le sea negada en el futuro.

Indivisibles: Los derechos son interdependientes. El no reconocimiento de uno de ellos pone en riego a los demás. Por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender, les dificultaría el acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertad y dignidad personal. Negar el derecho a la salud, obviamente, cierra la puerta a todos los demás derechos.

Inviolables: Si fueran negados, destruidos o lesionados, sería un ataque a la dignidad humana.

Progresivos: Ya que derechos que en tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las situaciones cambiantes de la humanidad. Tal el caso de los derechos de tercera generación. Es probable que otros derechos que hoy no son tenidos en consideración, pasen a serlo en el futuro.

Estas características de los derechos humanos parten de una concepción iusnaturalista del estado. El positivismo concibe a las normas como creación humana, desconociendo la existencia del derecho natural.

October 25

LEY 24.901Sistema de Prestaciones en Habilitación y Rehabilitación Integral de las Personas con Discapacidad

Ley 24.901

Sistema de Prestaciones básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Capítulo I. Objetivo.

Art. 1: Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Capítulo II. Ambito de aplicación

Art. 2: Las Obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el art. 1° de la Ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

Art. 3°: Modifícase, atento a la obligatoriedad a cargo de las Obras Sociales en la cobertura determinada en el art. 2° de la presente ley, el art. 4°, primer párrafo de la ley 22.431 en la forma que a continuación se indica: El Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de Obras Sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los siguientes servicios.

Art. 4°: Las personas con discapacidad que carecieren de Obra Social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado.

Art. 5°: Las Obras Sociales y todos los organismos objeto de la presente ley, deberán establecer los mecanismos necesarios para la capacitación de sus agentes y la difusión a sus beneficiarios de todos los servicios a los que pueden acceder, conforme al contenido de esta norma.

Art. 6: Los entes obligados por la presente ley brindarán las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados, los que se evaluarán previamente de acuerdo a los criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación pertinente.

Art. 7°: Las prestaciones previstas en esta ley se financiarán del siguiente modo: Cuando se tratare de:
a) personas beneficiarias del sistema nacional del seguro de salud comprendidas en el inciso a) del art. 5° de la Ley 23.661, con excepción de las incluidas en el inc. b) del presente art., con recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución a que se refiere el art. 22 de esa misma ley.
b) Jubilados y pensionados del régimen nacional de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con los recursos establecidos en la ley 19.032, sus modificatorias y complementarias;
c) personas comprendidas en el art. 49 de la Ley 24.241, con recursos provenientes del Fondo para Tratamiento de Rehabilitación Psicofísica y Recapacitación Laboral previsto en el punto 6 del mismo art.;
d) personas beneficiarias de las prestaciones en especie previstas en el art. 20 de la Ley 24.557, estarán a cargo de las aseguradoras de riesgo del trabajo o del régimen de autoseguro comprendido en el art. 30 de la misma ley;
e) personas beneficiarias de pensiones no contributivas y/o graciables por invalidez, ex - combatientes ley 24310 y demás personas con discapacidad no comprendidas en los inc. precedentes que no tuvieren cobertura de obra social, en la medida en que las mismas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, con los fondos que anualmente determine el presupuesto general de la Nación para tal fin.

Art. 8°: El Poder Ejecutivo propondrá a las provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de la presente ley. Capítulo III. Población Beneficiaria.

Art. 9°: Entiéndese por persona con discapacidad, conforme lo establecido por el art. 2° de la Ley 22.431, a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Art. 10: A los efectos de la presente ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el art. 3° de la Ley 22.431 y por leyes provinciales análogas.

Art. 11°: Las personas con discapacidad afiliadas a Obras Sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisciplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, programas preventivo promocionales de carácter comunitario y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas.

Art. 12°: La permanencia de una persona con discapacidad en un servicio determinado deberá pronosticarse estimativamente de acuerdo a las pautas que establezca el equipo interdisciplinario y en concordancia con los postulados consagrados en la presente ley. Cuando una persona con discapacidad presente cuadros agudos que le imposibiliten recibir habilitación o rehabilitación deberá ser orientada a servicios específicos. Cuando un beneficiario presente evidentes signos de detención o estancamiento de su cuadro general evolutivo en los aspectos terapéuticos, educativos, o rehabilitatorios, y se encuentre en una situación de cronicidad, el equipo interdisciplinario deberá orientarlo invariablemente hacia otro tipo de servicio acorde con sus actuales posibilidades. Asimismo, cuando una persona con discapacidad presente signos de evolución favorable, deberá orientarse a un servicio que contemple la superación.

Art. 13°: Los beneficiarios de la presente ley que se vean imposibilitados por diversas circunstancias de usufructuar del traslado gratuito en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación establecido por el art. 22 , inc. a) de la Ley 24.314, tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial con el auxilio de terceros, cuando fuere necesario. Capítulo IV. Prestaciones Básicas.

Art. 14°: Prestaciones preventivas. La madre y el niño tendrán garantizado desde el momento de la concepción los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social. En caso de existir además, factores de riesgo, se deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos, y exámenes complementarios necesarios, para evitar patologías o en su defecto detectarla tempranamente. Si se detecta patología discapacitante en la madre o el feto, durante el embarazo o en el recién nacido en el periodo perinatal, se pondrán en marcha, además, los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o compensarla, a través de una adecuada estimulación y/u otros tratamientos que se puedan aplicar. En todos los casos se deberá contemplar el apoyo psicológico adecuado del grupo familiar.

Art. 15°: Prestaciones de rehabilitación. Se entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas que mediante el desarrollo de un proceso coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario tiene por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que una persona con discapacidad alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean éstas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas, o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios. En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fueren menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.

Art. 16: Prestaciones terapéuticas educativas. Se entiende por prestaciones terapéuticas educativas a aquellas que implementan acciones de atención tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarrollo coordinado de metodologías y técnicas de ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo.

Art. 17: Prestaciones educativas. Se entiende por prestaciones educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza - aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada para realizarlas en un periodo predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad. Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. Los programas que se desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial competente que correspondiere.

Art. 18: Prestaciones asistenciales. Se entiende por prestaciones asistenciales a aquellas que tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (hábitat-alimentación-atención especializada) a los que se accede de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio - familiar que posea el demandante. Comprenden sistemas alternativos al grupo familiar a favor de las personas con discapacidad sin grupo familiar o con grupo familiar no continente. CAPITULO V Servicios específicos

Art. 19: Los servicios específicos desarrollados en el presente capítulo al solo efecto enunciativo, integrarán las prestaciones básicas que deberán brindarse a favor de las personas con discapacidad en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación. La reglamentación establecerá los alcances y características especificas de estas prestaciones.

Art. 20: Estimulación temprana. Estimulación temprana es el proceso terapéutico-educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del niño con discapacidad.

Art. 21.- Educación inicial. Educación inicial es el proceso educativo correspondiente a la primera etapa de la escolaridad, que se desarrolla entre los 3 y 6 años, de acuerdo con una programación especialmente elaborada y aprobada para ello. Puede implementarse dentro de un servicio de educación común, en aquellos casos que la integración escolar sea posible e indicada. Educación general básica es el proceso educativo programado y sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 14 años de edad aproximadamente, o hasta la finalización del ciclo, dentro de un servicio escolar especial o común. El límite de edad no implica negar el acceso a la escolaridad a aquellas personas que, por cualquier causa o motivo, no hubieren recibido educación. El programa escolar que se implemente deberá responder a lineamientos curriculares aprobados por los organismos oficiales competentes en materia de educación y podrán contemplar los aspectos de integración en escuela común, en todos aquellos casos que el tipo y grado de discapacidad así lo permita.

Art. 23: Formación laboral. Formación laboral es el proceso de capacitación cuya finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo. El proceso de capacitación es de carácter educativo y sistemático y para ser considerado como tal debe contar con un programa especifico, de una duración determinada y estar aprobado por organismos oficiales competentes en la materia.

Art. 24: Centro de día. Centro de día es el servicio que se brindará al niño, joven o adulto con discapacidad severa o profunda, con el objeto de posibilitar el más adecuado desempeño en su vida cotidiana, mediante la implementación de actividades tendientes a alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades.

Art. 25: Centro educativo terapéutico. Centro educativo terapéutico es el servicio que se brindará a las personas con discapacidad teniendo como objeto la incorporación de conocimiento y aprendizaje de carácter educativo a través de enfoques, metodologías y técnicas de carácter terapéutico. El mismo está dirigido a niños y jóvenes cuya discapacidad motriz, sensorial y mental no les permita acceder a un sistema de educación especial sistemático y requieren este tipo de servicios para realizar un proceso educativo adecuado a sus posibilidades.

Art. 26: Centro de rehabilitación psicofísica. Centro de rehabilitación psicofísica es el servicio que se brindará en una institución especializada en rehabilitación mediante equipos interdisciplinarios, y tiene por objeto estimular, desarrollar y recuperar al máximo nivel posible las capacidades remanentes de una persona con discapacidad.

Art. 27: Rehabilitación motora. Rehabilitación motora es el servicio que tiene por finalidad la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades discapacitantes de orden predominantemente motor.
a)Tratamiento rehabilitatorio: las personas con discapacidad ocasionada por afecciones neurológicas, osteo-articulomusculares, traumáticas, congénitas tumorales, inflamatorias, infecciosas, metabólicas,. vasculares o de otra causa, tendrán derecho a recibir atención especializada, con la duración y alcances que establezca la reglamentación;
b) Provisión de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos: se deberán proveer los necesarios de acuerdo con las características del paciente, el período evolutivo de la discapacidad, la integración social del mismo y según prescripción del médico especialista en medicina física y rehabilitación y/o equipo tratante o su eventual evaluación ante la prescripción de otro especialista.

Art. 28: Las personas con discapacidad tendrán garantizada una atención odontológica integral que abarcará desde la atención primaria hasta las técnicas quirúrgicas complejas y de rehabilitación. En aquellos casos que fueren necesario se brindará la cobertura de un anestesista. Capítulo VI. Sistemas alternativos al grupo familiar.

Art. 29: En concordancia con lo estipulado en el art. 11 de la presente ley, cuando una persona con discapacidad no pudiere permanecer en su grupo familiar de origen, a su requerimiento o el de su representante legal, podrá incorporarse a uno de los sistemas alternativos al grupo familiar, entendiéndose por tales a: residencias, pequeños hogares y hogares. Los criterios que determinarán las características de estos recursos serán la edad, tipo y grado de discapacidad, nivel de autovalimiento e independencia.

Art. 30: Residencia. Se entiende por residencia al recurso institucional destinado a cubrir los requerimientos de vivienda de las personas con discapacidad con suficiente y adecuado nivel de autovalimiento e independencia para abastecer sus necesidades básicas. La residencia se caracteriza porque las personas con discapacidad que la habitan poseen un adecuado nivel de autogestión, disponiendo por sí mismas la administración y organización de los bienes y servicios que requieren para vivir.

Art. 31: Pequeños hogares. Se entiende por pequeño hogar al recurso institucional a cargo de un grupo familiar y destinado a un número limitado de menores que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales para el desarrollo de niños y adolescentes con discapacidad, sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente.

Art. 32: Hogares. Se entiende por hogar al recurso institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente. El hogar estará dirigido preferentemente a las personas cuya discapacidad y nivel de autovalimiento e independencia sea dificultosa a través de los otros sistemas descriptos, y requieran un mayor grado de asistencia y protección. Capítulo VII. Prestaciones complementarias.

Art. 33: Cobertura económica. Se otorgará cobertura económica con el fin de ayudar económicamente a una persona con discapacidad y/o su grupo familiar afectados por una situación económica deficitaria, persiguiendo los siguientes objetivos: a) facilitar la permanencia de la persona con discapacidad en el ámbito social donde reside o elija vivir: b) apoyar económicamente a la persona con discapacidad y a su grupo familiar ante situaciones atípicas y de excepcionalidad, no contempladas en las distintas modalidades de las prestaciones normadas en la presente ley, pero esenciales para lograr su habilitación y/o rehabilitación e inserción socio - laboral y posibilitar su acceso a la educación, capacitación y/o rehabilitación. El carácter transitorio del subsidio otorgado lo determinará la superación, mejoramiento o agravamiento de la contingencia que lo motivó, y no plazos prefijados previamente en forma taxativa.

Art. 34: Cuando las personas con discapacidad presentaren dificultades en sus recursos económicos y/o humanos para atender sus requerimientos cotidianos y/o vinculados con su educación, habilitación, rehabilitación y/o reinserción social, las Obras Sociales deberán brindar la cobertura necesaria para asegurar la atención especializada domiciliaria que requieren conforme la evaluación y orientación estipulada en el art. 11 de la presente ley.

Art. 35: Apoyo para acceder a las distintas prestaciones. Es la cobertura que tiende a facilitar y/o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos de apoyo que se requieren para acceder a la habilitación y/o rehabilitación, educación, capacitación laboral y/o inserción social inherente a las necesidades de las personas con discapacidad.

Art. 36: Iniciación laboral. Es la cobertura que se otorgará por única vez a la persona con discapacidad una vez finalizado su proceso de habilitación, rehabilitación y/o capacitación, y en condiciones de desempeñarse laboralmente en una tarea productiva en forma individual y/o colectiva, con el objeto de brindarle todo el apoyo necesario a fin de lograr su autonomía e integración social.

Art. 37: Atención psiquiátrica. La atención psiquiátrica de las personas con discapacidad se desarrolla dentro del marco del equipo multidisciplinario y comprende la asistencia de los trastornos mentales agudos o crónicos, ya sean éstos la única causa de discapacidad o surjan en el curso de otras enfermedades discapacitantes, como complicación de las mismas y por lo tanto interfieran los planes de su rehabilitación. Las personas con discapacidad tendrán garantizada la asistencia psiquiátrica ambulatoria y la atención en internaciones transitorias para cuadros agudos, procurando para situaciones de cronicidad tratamientos integrales, psicofísicos y sociales, que aseguren su rehabilitación e inserción social. También se cubrirá el costo total de los tratamientos prolongados, ya sean psicofarmacológicos o de otras formas terapéuticas.

Art. 38: En caso de que una persona con discapacidad requiriere, en función de su patología, medicamentos o productos dieto terápicos específicos y que no se produzcan en el país, se les reconocerá el costo total de los mismos.

Art. 39: Será obligación de los entes que prestan cobertura social el reconocimiento de los siguientes servicios a favor de las personas con discapacidad:
a) atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente pro las características específicas de la patología, conforme así lo determine las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el art. 11 de la presente ley;
b) aquellos estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados en la presente ley, conforme así lo determinen las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el art. 11 de la presente ley;
c) diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para los miembros del grupo familiar de pacientes que presenten patologías de carácter genético-hereditario.

Art. 40: El poder ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento ochenta días de su promulgación.

Art. 41: Comuníquese, etc.

October 16

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derecho Constitucional

Constitución de la Nación Argentina

 

Refugiados, asilados y apátridas

  • Ley N° 26.165 de 2006 - De reconocimiento y protección al refugiado
  • Ley N° 25.985 de 2004 - Prorrógase el plazo para acogerse a los beneneficios establecidos por las leyes N° 24.043 y 24.411
  • Ley N° 24.056 de 1992 -Aprobación de la \"Convención sobre Asilo Diplomático\" firmada en Caracas el 28 de marzo de 1954 en la X Conferencia Interamericana
  • Ley N° 24.055 de 1992 -Aprobación de la \"Convención sobre Asilo Territorial\" firmada en Caracas el 28 de marzo de 1954 en la X Conferencia Interamericana
  • Ley N° 24.043 de 1991 - Se otorgan beneficios a las personas que hubieran sido puestas a disposición del P.E.N. durante la vigencia del estado de sitio o siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares
  • Ley N° 23.160 de 1984 - Modifica Artículo del Estatuto de Refugiados
  • Ley N° 19.510 de 1972 - Autorización a la adhesión a la “Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954”
  • Ley N° 17.468 de 1967 - Aprobación de la adhesión al “Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967”
  • Ley N° 15.869 de 1961 - Aprobación de la “Convención relativa al Estatuto de los Refugiados de 1951”
  • Ley N° 192 de 1894 - Aprobación del Tratado de Derecho Penal Internacional sancionado por el Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado que se reunió en Montevideo el 25 de agosto de 1888
  • Decreto N° 942 de 1995 - Exime del pago de la tasa retributiva de servicios a todos los trámites que los refugiados deban efectuar ante la Dirección Nacional de Migraciones (D.N.M.)
  • Decreto del 09/02/2007 por el cual se prorróga la competencia del CEPARE hasta tanto se conforme la CONARE establecida en la nueva ley
  • Decreto N° 464 de 1985 - Créase en su ámbito un Comité de Elegibilidad para Refugiados
  • Decreto N° 251 de 1990 - Se prohíbe la extradición de refugiados
  • Resolución N° 894 del 22 de abril de 2008 - Tramitación del primer Documento Nacional de Identidad a las personas que acrediten su condición de refugiados en la República Argentina
  • Resolución Administrativa N° 2.575 del Ministerio de Cultura y Educación de 1998 - Tratamiento preferencial de trámites administrativos de ingreso y egreso de establecimientos educacionales en el país para refugiados reconocidos
  • Resolución N° 2.049 del 21 de diciembre del 2007 - Sobre el "Programa para la Asistencia y Protección del Refugiado y Peticionante de Refugio"
  • Resolución N° 1.071 del 18 de julio de 2007 - Sobre el "Programa para la Asistencia y Protección del Refugiado y Peticionante de Refugio"
  • Resolución N° 1.672 de 1985 del Director Nacional de Migraciones - Procedimiento a seguir con quien requiera la calificación de refugiado
  • Resolución 1.192 de 1998 del Director del Registro Nacional de las personas - Las personas de existencia visible a las que Argentina le otorgue el carácter de refugiado quedaran exentas de presentar la documentación del estado civil exigida por el artículo 9 de la Ley Nº 17.671
  • Resolución Ministerial N° 528 de 1986 - Intervención de la Subsecretaría de Derechos Humanos en la tramitación de recursos que se plantean contra las resoluciones denegatorias adoptadas por el CEPARE
  • Resolución N° 17 de la Secretaría de Población y Relaciones con la Comunidad de 1995 - Aprobación de la Disposición 267/95
  • Acta Resolutiva N° 465 de 1998 del CEPARE - Recomendación de adoptar medidas necesarias con el objeto de integrar a la definición contenida en la Convención de 1951, los términos de la Declaración de Cartagena de 1984
  • Acta Resolutiva N° 475 de 1998 del CEPARE - Sobre el Carácter reservado a las actuaciones referidas a refugiados
  • Disposición N° 17.956 de 2005 - Establecese que los trámites promovidos por extranjeros a quienes el Comité de Elegibilidad para Refugiados les haya reconocido el estatuto de refugiados, están eximidos del pago de tasa migratoria, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto N° 942/95
  • Disposición N° 267 de 1995 de la D.N.M. - Plazo de Residencia a otorgar a refugiados (aplicación del art. 4 de la Resolución 2432/94 sobre residencia permanente)
  • Disposición N° 182 de 1995 de la D.N.M. - Autorización a la Secretaría Administrativa Permanente del CEPARE a expedir el documento sobre acreditación del estado del trámite de la solicitud de refugio
  • October 15

    DERECHOS HUMANOS-LEGISLACIÓN ARGENTINA

    Derechos Humanos

  • Ley 26.380 - Apruébase el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte, adoptado en Nueva York el 15 de diciembre de 1989
  • Ley Nº 26.379 - Apruébase el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la abolición de la pena de muerte (10 de junio del 2008)
  • Ley Nº 26.378 - Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo (6 de junio de 2008)
  • Ley N° 26.109 - Apruébase el Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Mercosur (3 de julio de 2007)
  • Ley N° 23.592 - Penalización de actos discriminatorios (B.O. 5 de septiembre de 1988)
  • Ley 16.986 - Ley de acción de amparo (Boletin Oficial 20 de octubre de 1966)
  • Decreto 929/67 Decreto Reglamentario de la ley de amparo. (21 de febrero de 1967)
  • Ley 23.098 - Procedimiento de habeas corpus (Boletin Oficial: 25 de octubre de 1984)
  • Ley N° 24.411 - Desapariciones Forzadas: Beneficios que tendrán derecho a percibir por medio de sus causahabientes, personas que se encuentren en tal situación
  • Decreto 403/95 - Decreto reglamentario de la ley de ausencia por desaparición forzada (Boletin Oficial: 4 de septiembre de 1995)
  • Mujeres, niños y derecho de la familia
  • Ley Nº 26.390 del 4 de junio de 2008 - Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente
  • Ley Nº 26.061 de 2005 - Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
  • Derecho Penal

  • Código Penal (1874)
  • Ley N° 26082 de 2006 - Aprueba el tratado de extradición entre la República Argentina y la República del Perú
  • Ley No. 24.767 - Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, 1997
  • Ley 3.192 - Aprobación del Tratado de Derecho Penal Internacional sancionado por el Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado que se reunió en Montevideo el 25 de agosto de 1888 (Promulgación: 11 de diciembre 1894)
  • Ley 24.321 - Regulación de la ausencia de personas por desaparición forzada (Boletin Oficial: 10 de junio 1994)
  • Trata de personas y tráfico de migrantes

  • Ley N° 26.364 del 30 de abril del 2008 - Prevención y Sanción de la Trata de Personas y asistencia a sus víctimas
  • Ley Nº 26.384 del 16 de diciembre de 2004 - Apruébase el Acuerdo contra el tráfico ilícito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile
  • Ley Nº 25.632 de 29 de agosto de 2002 - Apruébase la citada Convención y sus protocolos complementarios para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire
  • Ley Nº 15.768 de 30 de septiembre de 1960 - Aprobación del Protocolo Final Anexo al Convenio para la represión de la Trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena
  • Decreto Nº 728 de 30 de abril de 2008 - Prevención y Sanción de la trata de personas y asistencia a víctimas
  • Resolución Nº 314 de 13 de marzo de 2006 - Créase el programa "Las víctimas contra las violencias" y desígnase a la Coordinadora del mismo
  • Decreto Nº 1.281 del 2 de octubre de 2007 - Trata de Personas
  • Resolución defensorial N° 3301/05. En la cual solicita a las autoridades del Gobierno de la Ciudad que tomen las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los Compromisos adquiridos por Argentina al ratificar el Protocolo de Palermo (para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas), que complementa la Convención Internacional contra el Crimen Organizado Trasnacional.
    09 de enero de 2006
  • Otra Legislación

  • Ley N° 26.024 - Aprueba el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado el 9 de diciembre de 1999 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (19 de abril, 2005)
  • Ley N° 26.024 - Aprueba el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado el 9 de diciembre de 1999 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (18 de abril, 2005)
  • Decreto N° 50-2004 - Seguridad Internacional (2004)
  • October 10

    POR SOFI...

     

     

     

     

    A raíz de la desaparición de la menor Sofía Yazmín Herrera, y considerando que por su naturaleza ha causado conmoción pública no sólo en el ámbito local sino también a nivel nacional; desde el Superior Tribunal de Justicia se ha resuelto afectar a todo el personal y funcionarios de los Juzgados de Instrucción de Segunda Nominación y Correccional del Distrito Judicial Norte para cumplir funciones en la Causa que motiva la presente, los que estarán a disposición del Juez de Instrucción de Primera Nominación del mismo Distrito en caso que sea requerido. Asimismo, se han dispuesto líneas telefónicas para consultas o bien aportar datos respecto a la nena; los mismo son: 02964-445-020 que será atendido de manera permanente las 24 horas del día; mientras que, habrá otra vía telefónica exclusiva del sector prensa y que brindará información en la medida de lo posible, siendo la misma: 02964-15414743. Con el mismo criterio, en los próximos días se colgará en la web una página donde habrá mayor información sobre Sofía, entre ellas, fotos, videos, etc etc, todo con el único fin de encontrar a la pequeña.

    Sitio oficial:  http://www.sofiaherrera.surio.com/

    August 19

    Tragedia de Cromagnon..JUSTICIA!!

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    Casi cuatro años después de la tragedia de Cromagnon, arrancó en los Tribunales de Lavalle el juicio. Son quince los imputados en el incendio que terminó con 194 muertos el 30 de diciembre de 2004, entre ellos Omar Chabán y todos los integrantes del grupo Callejeros.
    Durante la mañana de hoy, el proceso arrancó con la lectura del auto de elevación a juicio de la causa. El primer día del juicio se vivió por los padres de las víctimas como un día histórico. Algunos de esos padres incluso pasaron la noche frente al Palacio de Tribunales, esperando ver a los acusados sentados en el banquillo.
    La sala de audiencias, que fue refaccionada especialmente para el debate, estará dividida por un blíndex que separará, por cuestiones de seguridad, a jueces, fiscales, abogados e imputados del público, que en su mayoría serán familiares de las víctimas y sobrevivientes. El vidrio fue colocado para evitar posibles agresiones contra los acusados, especialmente Chabán, quien fue víctima de varios ataques por parte de familiares de los fallecidos. Tras largas discusiones, los familiares y sobrevivientes estarán presentes en el juicio a través de una querella que fue dividida en cuatro grupos. Incluso dentro del grupo de padres de víctimas, existen diferencias a la hora de hacer las acusaciones. Dos de esos cuatro grupos no consideran que Callejeros tenga responsabilidad en la tragedia. Un quinto grupo se quedó afuera del debate luego de negarse a integrar alguna de las otras querellas y de que la Corte Suprema le denegara la semana pasada un último recurso para presentarse en forma separada.
    Uno de esos grupos, representados por el abogado y padre de una víctima José Iglesias, pidieron que los quince imputados sean condenados por homicidio simple, condena sobre la que recae entre 8 y 25 años de prisión.
    Los quince acusados llegan al juicio en libertad, aunque Omar Chaban fue el único que pasó tiempo preso por la causa. La fiscalía buscará acreditar que Chabán y Callejeros fueron los máximos responsables de la tragedia como co-organizadores del recital y permitieron el ingreso de unas 3000 personas al local cuando estaba habilitado sólo para 1000. También los fiscales les endilgarán no haber realizado un cacheo minucioso en la entrada del boliche que impidiera el uso de pirotecnia, utilizar un lugar que carecía de material ignífugo y haber cerrado la mayoría de las puertas de salida. Chabán llega al debate procesado por estrago doloso seguido de muerte, que prevé una pena de entre 8 y 20 años de prisión, y cohecho activo, que tiene un tope máximo de 6 años. Por el primero de los delitos, también están procesados el ex jefe de seguridad del local, Raúl Villarrael, como partícipe necesario, y el grupo Callejeros (Patricio Santos Fontanet, Daniel Cardell, Maximiliano Djerfy, Juan Carbone, Cristian Torrejón, Elio Delgado, Eduardo Vázquez y Diego Argañaraz), como coautores. Otros imputados son los ex jefes de la seccional séptima de la Policía Federal, con jurisdicción en el boliche, Carlos Díaz, procesado por estrago doloso y cohecho pasivo, y su segundo, Miguel Angel Belay, acusado sólo del último delito. En tanto, Fabiana Fiszbin, ex subsecretaria de Control Comunal, y los ex directores de esa dependencia Gustavo Torres y Ana María Fernández, llegarán al juicio acusados de incumplimiento de los deberes del funcionario público.
    Se espera que recién en el segundo día de audiencias los acusados hagan sus declaraciones, en un proceso que, se prevé, durará siete meses. Durante ese tiempo, desfilarán los 305 testigos en pequeñas tandas.
    El día del comienzo del juicio se llevó a cabo con pocos sobresaltos. Sólo durante un momento a la tarde, se generaron disturbios, sin consecuencias graves. Pero más entrada la tarde, llegaron a la plaza de Tribunales grupos de apoyo al grupo Callejeros, e, incluso, a Omar Chabán, quienes convivieron entre ellos y con los padres y sobrevivientes sin problemas.
    Cerca de las cinco de la tarde, después de la lectura de la última de las querellas, se dispuso un cuarto intermedio. Finalmente, a las 17.30, se determinó que fuera el final del día. El juicio se reanudará el viernes. A partir del lunes, las audiencias tendrán días fijos tres veces por semana, los lunes, miércoles y viernes.
    Cientos de jóvenes se presentaron en la puerta de Tribunales a la hora del final de la primera audiencia, la mayoría de ellos en apoyo del grupo Callejeros. Algunos de los padres que estuvieron presentes, resaltaron la actitud del grupo de rock, actitud que percibieron como “sobradora” y vivieron con mucho dolor. Fueron esos mismos padres los que consideraron la manifestación a favor de Callejeros como una falta de respeto hacia el sufrimiento por las pérdidas de tantas vidas. Fue hacia el final del día que se presentaron algunos incidentes, cuando los jóvenes que esperaban en la puerta, corrieron a los músicos por la calle Uruguay, cuando salían de la audiencia.
     
    August 03

    EL RACISMO

     

    EL RACISMO

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    1) Una ilustración antisemita de una película nazi. El título, traducido del alemán, dice: "Como una raza extranjera los judíos no tenían derechos civiles en la edad media. Tenían que residir en una sección del pueblo limitada, en un ghetto". Lugar y fecha incierta.

    2)Gráficos hechos por los nazis describiendo las razas. Alemania, entre 1935 y 1945.

    3) Gráfico mostrando la cantidad de judíos y judíos de "raza mezclada" (Mischlinge) dentro de la población total de Alemania de 1939.

    La doctrina del racismo afirma que la sangre es la marca de la identidad nacional-étnica y sostiene que las características innatas determinan biológicamente el comportamiento humano. Juzga el valor de un ser humano no por su individualidad, pero exclusivamente por su pertenencia en una “nación colectiva de raza”. Muchos intelectuales, incluyendo científicos, han dado apoyo seudo científico a las ideas racistas. Pensadores racistas del siglo XVII, como Houston Stewart Chamberlain, ejercían una influencia considerable sobre mucha gente de la generación de Adolf Hitler.  Él racismo, especialmente antisemitismo racial, fue siempre una parte integral del Nacional Socialismo alemán. Los nazis percibían toda la historia humana como la historia de una lucha biológicamente determinada entre las razas. Los nazis postularon que los movimientos políticos como marxismo, comunismo, pacifismo, y internacionalismo, eran antinacionalistas y reflejaban un intelectualismo judío peligroso y racialmente basado. En 1931, las SS establecieron una Oficina de Raza y Asentamiento para realizar “investigación” de razas y para determinar la aceptabilidad de posibles cónyuges de los miembros de las SS. Después de su ascenso al poder, los nazis aprobaron las Leyes de Nuremberg en 1935, que codificaban una supuesta definición biológica del judío. Durante la guerra, los médicos nazis realizaron falsos experimentos médicos intentando identificar pruebas físicas de la superioridad aria y la inferioridad de los no arios. A pesar de matar innumerable prisioneros no arios en el curso de estos experimentos, los nazis no pudieron encontrar ninguna prueba de sus teorías de diferencias biológicas de raza entre los seres humanos. Los racistas nazis siempre consideraban los enfermos mentales y físicos como manchas sobre el panorama genético de la llamada raza maestra y, en cuanto eran capaces de concebir hijos, como un peligro biológico a la pureza de la raza aria. Después de una planificación cuidadosa y de recoger información durante los últimos seis meses de 1939, los médicos alemanes empezaron a asesinar pacientes incapacitados en toda Alemania en una operación que llamaban de manera eufemística la “eutanasia”. Durante la Segunda Guerra Mundial, los lideres nazis empezaron lo que ellos llamaban una “limpieza de casa étnica” en los territorios orientales ocupados de Polonia y la Unión Soviética. Esta política incluía el asesinato y aniquilación de “razas” enemigas, incluyendo el genocidio de judíos europeos y la destrucción de los lideres de los pueblos eslavos.

    August 02

    LOS CAMPOS DE EXTERMINIO

     

    LOS CAMPOS DE EXTERMINIO

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    Un crematorio del campo de exterminio de Majdanek, fuera de Lublin. Polonia, fecha incierta.

    Los campos nazis de exterminio cumplieron la función exclusiva del asesinato en masa. A diferencia de los campos de concentración, que servían primariamente como centros de detención y trabajo, los campos de exterminio eran casi exclusivamente “fabricas de muerte”. Más de tres millones de judíos fueron asesinados en los campos de exterminio, con gas y fusilamiento. El primer campo de exterminio fue Chelmno, que abrió en el Warthegau (la parte de Polonia anexada a Alemania) en diciembre de 1941. Más que todo judíos, pero también Roma (gitanos), fueron gaseados en camiones. En 1942, en el Gobierno General (un territorio en el interior de Polonia ocupada), los nazis abrieron Belzec, Sobibor, y Treblinka (como parte de la Operación Reinhard) para asesinar sistemáticamente a los judíos de Polonia. Para octubre de 1943, más de 1.7 millones de judíos habían sido gaseados (con monóxido de carbono en cámaras de gas) en los campos de la Operación Reinhard. Hubo solo alrededor de 120 sobrevivientes.Casi todos los deportados que llegaban a los campos eran mandados inmediatamente a las cámaras de gas (con la excepción de algunos elegidos para trabajar en equipos especiales llamados Sonderkommandos). El campo de exterminio más grande era Auschwitz-Birkenau en Polonia, que para la primavera de 1943 operaba cuatro cámaras de gas (usando ácido prúsico o Zyklon B). Al culminar las deportaciones, hasta ocho mil judíos eran gaseados cada día en Auschwitz-Birkenau. Para noviembre de 1944, más de un millón de judíos y decenas de miles de Roma, polacos, y prisioneros de guerra soviéticos habían sido gaseados ahí. Otro campo en Polonia, Majdanek, inicialmente un campo de prisioneros de guerra y luego un campo de concentración, era también un sitio de exterminio masivo. Alrededor de 170.000 prisioneros murieron en Majdanek; virtualmente todos eran judíos, soldados y civiles soviéticos, y civiles polacos. Las cifras aproximadas de las personas muertas por gas y otros medios (fusilamiento, ahorcamiento, palizas) no son determinables en base a la documentación disponible. Los últimos dieciocho mil prisioneros judíos del campo fueron fusilados en fosos el 3 de noviembre de 1943, en la operación “Festival de la cosecha” (Aktion Erntefest), mientras parlantes poderosos trasmitían música a fuerte volumen.  

    July 30

    Quienes fueron los chicos asesinados-LA NOCHE DE LOS LÁPICES

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    Quienes fueron los chicos asesinados

    La siguiente es la nómina de los chicos muertos. Los dos más grandes tenían 18 años.

    DANIEL ALBERTO RACERO
    "Calibre", 18 años.
    Hijo de un suboficial naval peronista que murió en el 73, trabajó desde pibe como mensajero. Cuando ingresó a la UES del Normal 3 de La Plata, escribió: "Encontré una trinchera para luchar por una causa justa". Realizó labores de vacunación, recuperación de viviendas y apoyo escolar en barrios pobres y participó de la conquista del BES. Secuestrado en la casa de Horacio Ungaro el 16.09.76 en Arana y Pozo de Banfield.

    MARIA CLAUDIA FALCONE
    16 años
    Hija de un ex intendente peronista de La Plata, se sumó a la UES a poco de ingresar a Bellas Artes. Después del 73 participó en tareas de apoyo escolar y de sanidad en barrios pobres de La Plata. En el 75 participó activamente en la campaña por el boleto estudiantil secundario (BES). Secuestrada 16.09.76 en la casa de su abuela paterna, fue vista en Arana y Pozo de Banfield.

    MARIA CLARA CIOCCHINI
    18 años
    Alumna de colegios católicos, participó del scoutismo parroquial y en la UES de Bahía Blanca. Debido a los crímenes de la Triple A y la CNU en esa ciudad, a fines del 75 se mudó a La Plata donde se inscribió en Bella Artes y se fue vivir a la casa de Claudia Falcone. Fueron secuestradas juntas el 16.09.76. Fue vista en Arana y Pozo de Banfield.

    FRANCISO LOPEZ MUNTANER
    "Panchito", 16 años.
    Hijo de trabajador petrolero peronista preso durante el Plan Conintes que en el 73 se alineó con el sindicalismo ortodoxo, Panchito marchó contra la corriente familiar: era hincha de Gimnasia y militó en la UES de Bellas Artes. Junto a Claudia Falcone participó en trabajos voluntarios en barrios pobres y en la lucha por el BES en 1975. Secuestrado 16.09.76, fue visto en Arana y Pozo de Banfield.

    CLAUDIO DE ACHA
    17 años.
    Sus padres eran trabajadores con ideas de izquierda y tras el triunfo de Campora participó de la toma del Colegio Nacional por su democratización. Tímido y gran lector, se incorporó a la UES luego de la muerte de Perón. Como todos, participó en las manifestaciones por el BES. Secuestrado 16.09.76, fue visto en Arana y Pozo de Banfield.

    HORACIO UNGARO
    17 años.
    De familia comunista, en el 74 rompió la tradición familiar y se sumó a la UES del Normal N 3. Gran lector y excelente alumno, participó de la lucha de la Coordinadora por el BES. Realizaba tareas de apoyo escolar en la villa miseria ubicada detrás del hipódromo platense. Secuestrado 16.09.76, fue visto en Arana y Pozo de Banfield.

    Los chicos que sobrevivieron

    Cuatro de los pibes que, entre el 16 y 17 de septiembre fueron secuestrados, lograron su libertad entre el 78 y el 80, tras estar a disposición del PEN (Poder Ejecutivo Nacional).

    PABLO DIAZ
    18 años.
    Hijo de un docente universitario peronista de derecha, fue expulsado de un colegio católico y recaló en "La Legión". Había militado en la UES pero en 1976 militaba en la Juventud Guevarista. Secuestrado 21.09.76. Estuvo en Arana, Pozo de Banfield, Comisaría 3 de Valentín Alsina y U- 9 de La Plata (a disposición del PEN hasta 1980).
    GUSTAVO CALOTTI
    "Francés", 18 años.
    Egresado del Colegio Nacional de La Plata, era cadete policial cuando fue secuestrado 8.09.76. Había militado en la UES pero en el ’76 ya se había desvinculado y estaba más próximo a agrupaciones de izquierda. Estuvo en Arana, Pozo de Quilmes, Comisaría 3 de Valentín Alsina y U- 9 de La Plata (a disposición del PEN hasta 1979).

    EMILCE MOLER
    17 años. Militante de la UES en la Escuela de Bellas Artes, era hija de un comisario inspector retirado. Secuestrada el 17.09.76. Estuvo en Arana, Pozo de Quilmes, Comisaría 3 de Valentín Alsina y Devoto (a disposición del PEN hasta marzo 78)

    PATRICIA MIRANDA
    17 años.
    Estudiante De Bellas Artes, nunca participó de las luchas por el boleto estudiantil ni tuvo militancia política. Secuestrada el. 17.09.76, nunca hizo la denuncia. Estuvo en Arana, Pozo de Quilmes, Valentin Alsina y Devoto (a disposición del PEN hasta marzo 78).

    Los otros secuestrados

    La Comisión Provincial de la Memoria registra varios "ensayos" de la Noche de los Lápices:

    El 1 de septiembre, y tras ser interrogados por el vicerrector del Colegio Nacional de La Plata, Juan Antonio Stormo, fueron secuestrados a pocas cuadras cuatro alumnos: Eduardo Pintado, Víctor Vicente Marcaciano, Pablo Pastrana (militantes comunistas) y Cristian Krause, sin ningún tipo de militancia. Pintado logró escapar.

    El 4 de setiembre fueron secuestrados Víctor Triviño, de "La Legión" continúa desaparecido), Fernanda María Gutierrez (Liceo Víctor Mercante), Carlos Mercante (Colegio del Pilar ) y Alejandro Desío, Abel Fuks, Graciela Torrado (los tres del Colegio Bellas Artes) y Luis Cáceres (de la Escuela Técnica), los cuatro últimos militantes del GESA (Grupo de Estudiantes Secundarios Antiimperialistas).

    A pesar de La Noche de los Lápices, hoy los lápices siguen escribiendo

    A pesar de La Noche de los Lápices, hoy los lápices siguen escribiendo

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    El 16 de septiembre de 1976, 10 estudiantes secundarios de la Escuela Normal Nro 3 de la Plata, son secuestrados tras participar en una campaña por el boleto estudiantil. Todos tenían entre 14 y 17 años. El operativo fue realizado por el Batallón 601 del servicio de Inteligencia del ejercito y la Policía de la Provincia de Buenos Aires, dirigida en ese entonces por el general Ramón Camps, que califico al suceso como "accionar subversivo en las Escuelas". Este hecho es recordado como "La noche de los lápices".
    Este articulo es para las nuevas generaciones que poco y nada conocen de lo que sucedió hace 29 años en nuestro país, y que consideramos indispensable para recuperar nuestra capacidad de lucha y organización en estos duros momentos que nos toca vivir bajo el neoliberalismo.

    Los estudiantes secundarios y la política en 1973-1974.

    El arribo de la democracia en el mes de mayo de 1973, luego de un proceso creciente de enfrentamientos contra la dictadura miliar que gobernaba desde junio de 1966, trajo consigo la irrupción en la vida política y social de los distintos sectores populares que habían experimentado un crecimiento sustancial durante las luchas; entre ellos, los estudiantes secundarios.En el movimiento estudiantil secundario se vivieron experiencias hasta ese momentos inéditas en lo referente a participación política, en tanto ésta es atendida en un sentido partidario más o menos directo.

    El diario La Opinión editó en 1973 un suplemento dedicado al análisis de los fenómenos políticos entre los adolescentes. En dicho suplemento se publicaron los resultados de una encuesta que realizó el periódico entre 252 estudiantes. Se comprobó que el 30.3% de los jóvenes encuestados tenía participación política de algún tipo.
    La política había impregnado el conjunto de la vida estudiantil, dentro y fuera de los colegios. Las organizaciones políticas vieron incrementado notoriamente el número de sus militantes y el grado de su influencia. Según el suplemento citado, "las tres fuerzas más importantes son, en este orden, la Unión de Estudiantes Secundarios, (UES), la Federación Juvenil Comunista (FJC) y la Juventud Secundaria Peronista (JSP)"
     La encuesta de La Opinión revelaba también que en 1973 los estudiantes secundarios se inclinaban ante figuras emblemáticas de la izquierda, con la salvedad de Perón, quién, sin embargo, asumía para una porción amplia de los estudiantes, contornos casi revolucionarios, pese a todo, quien encabeza la encuesta era el CHE Guevara, con el 67%, a continuación venían J. D. Perón con 66% y a mayor distancia, Salvador Allende 19%; Fidel Castro con 19%; Eva Duarte 17 %; Mao Tsé-tung 16%.
    En esta encuesta queda por demás claro, que para aquélla generación de estudiantes secundarios, los referentes revolucionarios y socialistas eran los que más ocupaban en la conciencia estudiantil.
    En aquellos años se había alcanzado un nivel de conciencia, acción y participación bastante elevados con lo cual el nivel de cuestionamiento al sistema capitalista era de por demás peligroso para la Burguesía y los sectores reaccionarios de nuestro país.

    EL GOLPE DE 1976

    En la historia de nuestro país, como en el resto de América latina, los golpes de Estado siempre estuvieron al servicio de la clase dominante, y del Imperialismo. Pero el Golpe de Estado de 1976 se podría caracterizar no tan solamente, como el más sangriento vivido en la historia de nuestro país, sino que también se lo puede caracterizar como el más pro-imperialista, ya que el estado político-económico que dejo la dictadura a nuestro país le sirvió al Imperialismo para garantizar su hegemonía en la región durante varios años.

    LOS OBJETIVOS DEL PROCESO

    Uno de los objetivos más tenazmente buscado por la dictadura militar que gobernó entre 1976 y 1983, fue neutralizar a buena parte de la juventud y ganar a una porción para su propio proyecto reaccionario.
    Para los que no encajaban en sus esquemas, se aplicaban distintos métodos "preventivos", desde el asesinato y la desaparición, hasta la más refinadas formas de marginamiento social y psicológico, pasando, claro esta, por la clásica y tradicional prisión.Cuando asumieron, en 1976, los militares consideraban que en la Argentina había una generación perdida: la juventud. Esta, por la sofisticada acción de "ideólogos" se había vuelto rebelde y contestataria. Si bien el gobierno militar toma en cuenta la situación en la que se encontraba la juventud argentina, no fue tan obstinado como para suponer que se debía atacara toda la juventud por igual. La política hacia los jóvenes parte de considerar que los que habían pasado por la experiencia del Cordobazo y demás luchas previas a 1973, los que habían vivido con algún grado de participación del proceso de los años 1973,74 y 75, los estudiantes universitarios y los jóvenes obreros, eran en su mayoría irrecuperables y en consecuencia había que combatirlos. Para ello utilizaron un pretexto tan obvio como falaz, se trataba de subversivos reales o potenciales que ponían en riesgo al conjunto del cuerpo social. El ser joven pasa a ser un peligro. Al mismo tiempo, y pensando en el largo plazo, se empieza a desarrollar una estrategia que va más allá de la eliminación del "enemigo". Se empieza a poner la mira sobre el relevo. Ahí están los estudiantes secundarios. Al momento del golpe tienen entre 13 y 18 años más de un millón de jóvenes.

    EL TERROR EN LAS AULAS

    Uno de los aspectos más dramáticos de la represión vivida en aquellos años, fue el secuestro de adolescentes. Llegaron a 250 los desaparecidos que tenían entre 13 y 18 años, claro que no todos estudiaban. Muchos se habían visto obligados a abandonar la escuela para incorporarse al mundo del trabajo.
    Pero de los procedimientos utilizados, surge claramente que no se trataba de hechos aislados, sino de una investigación permenorizada de distintas escuelas. En una entrevista concedida a un grupo de padres, un Coronel de Campo de Mayo les expresó que se llevaban a los jóvenes que habían estudiado en "colegios subversivos para cambiarles las ideas".
    El 16 de septiembre de 1976, 10 estudiantes secundarios de la Escuela Normal Nro 3 de la Plata, son secuestrados tras participar en una campaña por el boleto estudiantil. Todos tenían entre 14 y 17 años. El operativo fue realizado por el Batallón 601 del servicio de Inteligencia del ejercito y la Policía de la Provincia de Buenos Aires, dirigida en ese entonces por el general Ramón Camps, que califico al suceso como "accionar subversivo en las Escuelas". Este hecho es recordado como "La noche de los lápices". Solo tres de ellos aparecieron un tiempo después. Pablo Díaz, uno de los liberados, declaró en el juicio a las ex juntas: yo pertenecía a la Coordinadora de Estudiantes Secundarios de la Plata y con los chicos del Colegio fuimos a presentar una nota al ministerio de Obras Públicas".
    Levantaron chicos en algunos colegios que ellos tenían marcados y enemigo era todo aquel estudiante que se preocupara por los problemas sociales, por fomentar entre los estudiantes la participación y la defensa de los derechos de los mismos.

    Hoy, Los lápices siguen escribiendo.
    Hoy los estudiantes secundarios, están de a poco recuperando aquella tradición de lucha y defensa, por los derechos a una educación al servicio del pueblo y con mayor presupuesto.
    Hoy, los secundarios sector dinámico de nuestra sociedad tienen un doble desafío, que es la de reconstruir la memoria de lucha de nuestro pueblo y la de reorganizarse para enfrentar este calamitoso estado de nuestra educación, ya que ellos son los más perjudicados.


    July 19

    DISCRIMINACIÓN

    4. Discriminación a las mujeres (sexismo, machismo): El machismo es una discriminación sexual, de carácter dominante, adoptada por los hombres.

    Se ha escrito profusamente de los devastadores efectos del machismo en nuestra sociedad, en lo referente a la discriminación contra la mujer. El hombre que ha sido educado en una cultura machista aprendió desde temprana edad a respetar, admirar o temer a otro varón tanto física como intelectualmente. Sin embargo su "cultura" le enseñó a ver a la mujer en términos de valores o atributos físicos: instrumento de placer, objeto de exhibición y reproductora de la especie. Su admiración o atracción hacia la mujer se basa, principalmente, en una concepción biológica de la misma.

    La discriminación sexual es una de las mas arraigadas en nuestra sociedad, sin duda por sus precedentes históricos, que se asientan sobre una base difícil de echar abajo.

    Hay mujeres que en su trabajo no le es permitido alcanzar diversos puestos de alta responsabilidad aunque estén incluso más capacitadas que los otros aspirantes masculinos para ese puesto, y esto es debido a que algunas personas sólo se fijan en la fachada, y no miran lo que realmente se debería mirar, el interior de las personas.

    Otras mujeres ni siquiera han logrado alcanzar un puesto de trabajo debido a que en su familia el marido trabaja y ella tiene que dedicarse a las labores de la casa. Esto no debería ser así, si la mujer quiere trabajar se debería contratar un/a empleado/a de hogar que se encargue de esa labor.

    La discriminación sexual hacia las mujeres tiene un carácter histórico, puesto que a lo largo de los tiempos se observa que ha habido una gran discriminación, ya que las féminas no podían alcanzar ni cargos políticos, incluso en algunos sitios no podían salir a la calle sin su marido ni tener un trabajo remunerado.

    Un ejemplo ilustrativo del sexismo en el trabajo se obtiene comparando la proporción por sexos actual y la estimada en la población mundial. El economista indio Amartya Sen ha estimado que faltan 100 millones de mujeres en el mundo, lo que equivale al volumen anual de crecimiento actual. Este déficit tan grande es probablemente el mejor indicador del alcance del sexismo en todas sus formas de que disponen los científicos.

    Es discutible la base utilizada para el cálculo de esos 100 millones de mujeres de déficit. La proporción de nacimientos es de alrededor de 105 mujeres por cada 100 varones. Existe una mayor proporción de mortalidad en los hombres y la esperanza de vida de la mujer es aproximadamente seis años mayor que la del hombre. Por lo tanto, la expectativa es que habrá más mujeres que hombres en el mundo. Sin embargo, este cálculo sólo es cierto para Europa, América y los países más ricos de la costa asiática como Japón, Taiwan, Australia y Nueva Zelanda. Otros países como Pakistán, China, algunos estados de la India y algunas partes de África tienen más hombres que mujeres, es decir, lo contrario a lo esperado dada la herencia evolutiva y la tecnología médica y medioambiental disponibles en el mundo contemporáneo. La explicación de este fenómeno es múltiple: desde el infanticidio de niñas recién nacidas en los casos extremos, al impacto de la negación a que las mujeres dispongan de los servicios y oportunidades que sí disfrutan los hombres.

    Además, en ciertos países (especialmente asiáticos), donde la práctica de la religión se vuelve un fanatismo, hay una clara diferenciación de la mujer. Ejemplos concretos son los de los países que practican el Islam o el Musulmán. La vestimenta tradicional islámica para las mujeres consiste en una túnica que cubre todo el cuerpo, dejando al descubierto sólo los ojos. En ciertos casos, además, se las obliga a llevar guantes que oculten sus manos.

    5. Diferenciación según el estrato social: Clase social, en sociología, término que indica un estrato social en una sociedad y su estatus correspondiente. El principio de organización en clases sociales es diferente del que opera en las sociedades de castas o estamentales y choca con la ideología igualitaria asociada a la ciudadanía en los Estados de derecho.

    Cada uno de estos sistemas define a las personas y a los grupos según cuatro parámetros: su procedencia, su trabajo, el tipo de personas con quienes pueden contraer matrimonio y los tipos de derechos y deberes rituales propios. Además, cada uno de estos sistemas está regido básicamente por un determinado tipo de regulación. La casta está regida por una reglamentación de tipo religioso, el Estado por una de tipo legal y el estamento por una de tipo social. La clase social se diferencia de ellas en que está regida fundamentalmente por una ordenación de tipo económico. El lenguaje cotidiano y la terminología de los medios de comunicación no coinciden con estas definiciones sociológicas.

    En la mayoría de los países (y entre un país y otro) las desigualdades en cuanto a capital, ingresos, sanidad y educación son cada vez mayores. Algunos sociólogos intentan explicarlas utilizando otros atributos humanos como género, raza, religión o inteligencia, aunque este debate supone restar importancia a las terminologías o al significado de clase social. Otros autores destacan los grandes cambios que han tenido lugar a medida que la estructura de las sociedades se ha transformado gracias a los avances tecnológicos. Así, por ejemplo, las clases más desfavorecidas han podido mejorar sus condiciones de vida, en términos absolutos, al aumentar la riqueza y organizarse el Estado de bienestar.

    Generalmente se define ‘clase social’ como grupo de personas situadas en condiciones similares en el mercado de trabajo. Esto significa que las clases sociales tienen un acceso distinto, y normalmente desigual, a privilegios, ventajas y oportunidades. En las sociedades actuales, por ejemplo, encontramos directores de grandes empresas con salarios muy elevados, mientras que los jubilados reciben pensiones escasas. Los hijos de los grupos con mayor poder adquisitivo van a escuelas distintas, obtienen calificaciones escolares superiores, disponen de diferentes oportunidades de trabajo o gozan de mejores condiciones de vivienda.

    Una de las formas más denigrantes de discriminar a una persona por considerarla social o culturalmente inferior, es la esclavitud. Un esclavo se caracteriza porque su trabajo o sus servicios se obtienen por la fuerza y su persona física es considerada como propiedad de su dueño, que dispone de él a su voluntad.

    Desde los tiempos más remotos, el esclavo se definía legalmente como una mercancía que el dueño podía vender, comprar, regalar o cambiar por una deuda, sin que el esclavo pudiera ejercer ningún derecho u objeción personal o legal. A menudo existen diferencias étnicas entre el tratante de esclavos y el esclavo, ya que la esclavitud suele estar basada en un fuerte prejuicio racial según el cual el grupo étnico al que pertenece el tratante es considerado superior al de los esclavos.

    La exploración de las costas de África, el descubrimiento de América por los españoles en el siglo XV y su colonización en los tres siglos siguientes, impulsó de forma considerable el comercio moderno de esclavos. Portugal, que necesitaba trabajadores para el campo, fue el primer país europeo que cubrió su demanda de trabajo con la importación de esclavos. En el siglo XVI los colonizadores españoles obligaron a los indígenas americanos a cultivar grandes plantaciones y trabajar en las minas. Los indígenas no estaban acostumbrados a vivir como esclavos y no podían sobrevivir en estas condiciones, en parte debido a su falta de inmunización contra las enfermedades europeas y a las duras condiciones de trabajo.

    Otra forma de diferenciación social se produce con la explotación del trabajador. La explotación consiste en el pago al propietario de un factor de producción (trabajo, energía) de una cantidad inferior al valor del producto. Este término puede tener dos significados básicos: el primero es el uso de bienes materiales, normalmente con un suministro fijo, para los fines establecidos por los que se realiza su manipulación, y el segundo, más negativo, es un elemento clave de la teoría marxista sobre la lucha de clases.

    July 13

    TIPOS DE DISCRIMINACIÓN-PARTE2-

    Con la entrada de Estados Unidos en la II Guerra Mundial, redujo sus actividades. En 1944 se disolvió formalmente cuando no pudo pagar los impuestos que debía al gobierno federal. El resurgimiento de sus actividades después de la guerra despertó un sentimiento público masivo de rechazo y el Klan se escindió en numerosos grupúsculos.

    2. Homofobia: La homofobia es una enfermedad psico-social que se define por tener odio a los homosexuales. La homofobia pertenece al mismo grupo que otras enfermedades parecidas, como el racismo, la xenofobia o el machismo. Este grupo de enfermedades se conoce con el nombre genérico de fascismo, y se fundamenta en el odio al otro, entendido éste como una entidad ajena y peligrosa, con valores particulares y extraños, amenazadores para la sociedad, y -lo que es peor- contagiosos.

    La homofobia, como las demás variantes del fascismo, prepara siempre las condiciones del exterminio. Pasiva o activamente crea y consolida un marco de referencias agresivo contra los gays y las lesbianas, identificándoles como personas peligrosas, viciosas, ridículas, anormales, y enfermas, marcándoles con un estigma específico que es el cimiento para las acciones de violencia política (desigualdad legal), social (exclusión y escarnio públicos) o física (ataques y asesinatos).

    Todo el mundo recuerda que los nazis exterminaron a varios millones de judíos; pero nadie recuerda que también exterminaron a cientos de miles de homosexuales, y que tras la derrota nazi muchos de ellos siguieron en prisión porque en Alemania (antes y después de la 2ª Guerra Mundial) la homosexualidad era delito.

    Algunas naciones como, por ejemplo, Gran Bretaña y Alemania han legalizado las relaciones homosexuales entre adultos. Sin embargo, en muchos países el hecho de ser homosexual o de practicar la homosexualidad puede provocar la pérdida del trabajo, la discriminación en la concesión de vivienda, el rechazo social e incluso la cárcel. Durante los últimos años, los grupos a favor de los derechos de los gays han trabajado para conseguir una mayor aceptación de la homosexualidad por parte de la opinión pública y en la legislación. El nivel de aceptación alcanzado en la década de 1970 disminuyó durante la década siguiente debido a la reacción pública negativa respecto a la propagación del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA o AIDS en inglés), que afecta en mayor proporción a la sociedad homosexual masculina. Este hecho condujo al rechazo social y a un prejuicio creciente contra los homosexuales.

    En España y en América Latina hay diversas asociaciones para la defensa de los derechos civiles de homosexuales masculinos y femeninos. Aunque la permisividad hacia este tipo de orientaciones de género ha aumentado en los últimos años, queda aún un largo camino por recorrer.

    Estas personas (los homosexuales), como toda persona humana, son sujetos de derechos fundamentales, como derecho al trabajo, a una vivienda, etc. Con todo, esos derechos no son absolutos ya que pueden ser limitados legítimamente por la ley a causa de comportamientos externos objetivamente desordenados que atenten contra el bien común o contra los más débiles (ya sea física o moralmente).

    Esta reducción de derechos no absolutos se practican en muchos casos: en determinadas enfermedades contagiosas, enfermos mentales, individuos socialmente peligrosos, etc. De este modo, existe una discriminación justa: existen ámbitos en los que no se da discriminación injusta cuando se tiene en cuenta la tendencia sexual, por ejemplo: en la adopción o custodia de niños o en la contratación de profesores o instructores de educación física.

    La discriminación verdadera, es decir, la que afectaría a una persona con tendencias homosexuales que quiere vivir castamente, es casi nula porque, por lo general, la mayoría de las personas con tendencia homosexual que procurar llevar una vida casta no dan a conocer públicamente su tendencia; en consecuencia el problema de la discriminación en función de empleo, vivienda, etc. normalmente no se plantea. Por el contrario, los homosexuales que declaran su homosexualidad son, casi siempre, personas que consideran su comportamiento o su estilo de vida homosexual como indiferente, y por eso digno de aprobación pública. Estos normalmente usan el lema de la "discriminación sexual" como un arma política para manipular la sociedad y la iglesia.

    3. Discriminación a discapacitados y enfermos: Los discapacitados a veces tienen dificultad para ciertas actividades consideradas por otras personas como totalmente normales, como viajar en transporte público, subir escaleras o incluso utilizar ciertos electrodomésticos. Sin embargo, el mayor reto para los discapacitados ha sido convencer a la sociedad de que no son una clase aparte. Históricamente han sido compadecidos, ignorados, denigrados e incluso ocultados en instituciones.

    Hasta la segunda mitad del siglo XX fue difícil que la sociedad reconociera que los discapacitados (aparte de su defecto específico) tenían las mismas capacidades, necesidades e intereses que el resto de la población; por ello seguía existiendo un trato discriminatorio en aspectos importantes de la vida. Había empresarios que se resistían a dar trabajo o promocionar a discapacitados, propietarios que se negaban a alquilarles sus casas y tribunales que a veces privaban a los discapacitados de derechos básicos como los de custodia de los hijos. En las últimas décadas esta situación ha ido mejorando gracias a cambios en la legislación, a la actitud de la población y a la lucha de los discapacitados por sus derechos como ciudadanos e individuos productivos.

    Los discapacitados, en el ejercicio de sus derechos, han luchado por establecer los siguientes principios: ser evaluados por sus méritos personales, no por ideas estereotipadas sobre discapacidades; conseguir que la sociedad realice cambios que les permitan participar con más facilidad en la vida empresarial y social (facilitar el acceso con sillas de ruedas al transporte público, a edificios y a espectáculos) y, finalmente, integrarse con la población capacitada.

    El movimiento a favor de los derechos de los discapacitados ha encontrado una cierta oposición en grupos que consideran un coste prohibitivo realizar los cambios necesarios. Además, la ausencia de instalaciones que facilitarían la integración de los discapacitados en la vida pública es utilizada a veces por las personas capacitadas como excusa para ignorar este tema.

    Así como se discrimina a los discapacitados físicos o mentales, también se hace lo mismo con los que padecen alguna enfermedad, y el ejemplo más común en este caso es el de los infectados por el virus del HIV/SIDA.

    En la actualidad, los enfermos de HIV/SIDA son uno de los grupos más grandes de marginados. Se los discrimina de todas las formas imaginables:

    -niños y adolescentes expulsados de sus hogares por sus propios padres.

    -estudiantes expulsados de los colegios para "proteger" a los demás alumnos. Y hasta marchas de padres exigiendo la expulsión de los mismos para velar por la seguridad de sus hijos.

    -la prensa amarillista que dedica gran parte de su tiempo a hacer del sufrimiento de los enfermos un objeto del sensacionalismo.

    -discriminación en la denominación, al llamarlos "sidosos", "sidáticos", "sidóticos", etc., cuando el término correcto sería "enfermo de SIDA".

    -la discriminación social por parte de algunos, al afirmar que el SIDA es una "enfermedad justiciera", que viene a limpiar al mundo de homosexuales, drogadictos y prostitutas.

    -personas que aún son aptas para el trabajo, que aún así son expulsadas de sus empleos.

    -profesionales que niegan su atención "por miedo a infectarse".

    July 09

    LAS RAÍCES DE LA DISCRIMINACIÓN-PARTE 1-

    Las raíces de la discriminación

    No cabe duda de que el racismo y la xenofobia son problemas graves que tienen planteados en la actualidad Europa y España. Pero si el racismo es discriminación por raza y xenofobia es discriminación por nacionalidad, el obligado debate será sobre la discriminación. Recomendar que no se ejerciten comportamientos racistas es una falacia, que cuando procede de quienes ostentan el poder se convierte en un claro ejercicio de hipocresía, por ser ellos los responsables de la Ley de Extranjería, y adquiere tintes de grave irresponsabilidad porque al obviar los restantes modos de discriminación los perpetúan, sabedores de que las recomendaciones no modifican los comportamientos.

    Discriminación: he aquí el tema que como hecho existe mucho antes de que la palabra se crease. Esquemáticamente, se puede decir que discriminación es una conducta sistemáticamente injusta contra un grupo humano determinado.

    Discriminar a un grupo social consiste en privarle de los mismos derechos que disfrutan otros grupos sociales: si se prohíbe al negro utilizar el mismo autobús que un blanco, se tratará de discriminación por raza; si se organiza la sociedad de modo que los cargos de responsabilidad sean ocupados por varones, estaremos ante la discriminación por sexo; y si los ciudadanos de determinados países viven en el lujo y la opulencia mientras los de otras regiones lo hacen en la miseria y mueren de hambre, esto es resultado de la discriminación económica internacional; existiendo un sinfín de diversas formas de discriminación: por minusvalía, por pertenencia religiosa, por tendencia sexual, discriminación lingüística...

    La discriminación es un fenómeno de relaciones intergrupales, de relaciones entre diversos grupos sociales, y tienen sus raíces en la opinión que un grupo tiene sobre otro. Los grupos en cuestión pueden ser parte interna de otra sociedad mayor (mujeres, ancianos, pobres, homosexuales...), o pueden ser un elemento externo (extranjeros, emigrantes, etc.) Por lo general, la mente humana prefiere pensar por medio de estereotipos, categorías y prejuicio, conducentes al hecho discriminatorio cuando se aplican esas opiniones estereotipadas a otros grupos. Es importante, por tanto, investigar los orígenes de las opiniones que un grupo tiene sobre otro, la Imagen de Grupo, ya sea de organizaciones (iglesia, ejército), ya sobre colectivos (seguidores de equipos), ya sobre categorías sociales (mujeres, varones, niños, ancianos), sin olvidar la imagen que el propio grupo tiene de sí mismo, la autoimagen. Por lo tanto, sería conveniente un estudio abstracto sobre las raíces de la discriminación en dos grupos, A y B,

    dividiendo el estudio en:

    1- teorías desde el punto de vista del grupo A, el grupo discriminador;

    2- teorías desde el punto de vista del grupo B, el grupo discriminado;

    3- teorías desde el punto de vista de las relaciones entre el grupo A y el grupo B.

    El tema tiene que ver, en última instancia, con la convivencia. Quien se arroga el derecho a discriminar, no sólo deteriora la convivencia, sino que se hace acreedor a ser víctima de discriminación por parte de otros grupos, porque el hecho discriminatorio impregna la vida cotidiana, como hemos visto ocasionalmente en tantos comentarios "de pasada", en que no se deja en muy buen lugar a los que no comulgan con los planteamientos generalmente aceptados por todos.

    Igualdad de oportunidades

    Concepto según el cual todas las personas deben tener las mismas oportunidades para acceder al mercado de trabajo, y no se debe ser objeto de discriminación por razón de sexo, raza, edad o creencias religiosas. Muchos países han promulgado leyes que castigan al que niegue un puesto de trabajo a una persona por alguno de los motivos anteriores. Algunas organizaciones van todavía más lejos y abogan por una política de discriminación positiva, como por ejemplo la que se deduce de fomentar el empleo de una minoría étnica. Aunque se han logrado importantes mejoras en cuanto a la igualdad de oportunidades, los hechos demuestran que todavía queda un largo camino por recorrer. En 1910, la escritora Clara Zetkin, compañera y amiga de Rosa Luxemburgo, organizó la primera conferencia internacional de mujeres socialistas, donde se aprobó una resolución que establecía el día 8 de marzo como Día Internacional de la mujer trabajadora. Hoy se celebra en otros países del mundo para recordar los derechos de la mujer. En Latinoamérica son muy desiguales, según los países, las leyes que protegen la igualdad de oportunidades. En Argentina, por ejemplo, existen leyes de protección, mas como en otros países, no siempre se cumplen.

    Durante los últimos años se han incrementado los esfuerzos por reducir la discriminación laboral por causa de la edad, determinadas incapacidades físicas o la propia orientación sexual.

    Tipos de discriminación

    1. Racismo y xenofobia.

    2. Homofobia o rechazo a las orientaciones sexuales distintas a las mayoritarias.

    3. Discriminación a personas discapacitadas o enfermos.

    4. Discriminación a las mujeres (machismo).

    5. Diferenciación según el estrato social.

    6. Discriminación religiosa.

    7. Discriminación positiva.

    1. Racismo y xenofobia: El racismo es una teoría fundamentada en el prejuicio según el cual hay razas humanas que presentan diferencias biológicas que justifican relaciones de dominio entre ellas, así como comportamientos de rechazo o agresión. El término 'racismo' se aplica tanto a esta doctrina como al comportamiento inspirado en ella y se relaciona frecuentemente con la xenofobia (odio a los extranjeros) y la segregación social, que son sus manifestaciones más evidentes.

    A principios del siglo XX tuvo lugar una toma de conciencia internacional del fenómeno del racismo. Los procesos de Nuremberg a los criminales de guerra nazis crearon una situación psicológica y política decisiva en la voluntad de las naciones para erradicar el racismo. Sin embargo, en la sociedad actual aún perduran numerosas formas de racismo, a pesar de las exhortaciones de los organismos internacionales y especialmente de los acuerdos alcanzados respecto a los derechos de las minorías y de las personas. El apartheid en Africa del Sur ha ignorado estos acuerdos sistemáticamente hasta 1990. La masacre de la minoría tutsi en Ruanda en 1993 y la 'limpieza étnica' emprendida por los serbios en la antigua Yugoslavia a partir de 1991, son claras violaciones de los acuerdos internacionales.

    Aunque el racismo no se haya erradicado, la ideología en la que se basa ha sido sometida a una crítica radical en la segunda mitad del siglo XX. La ciencia ha rechazado el concepto de raza poniendo en evidencia su carácter subjetivo, basado en prejuicios. Antropólogos, biólogos, genetistas y sociólogos han demostrado que la noción de raza carecía de sentido en la medida en que el género humano es uno e indivisible.

    Organizaciones antirracistas nacionales e internacionales luchan contra cualquier forma de discriminación. Las actitudes racistas que combaten numerosas organizaciones tienen en buena medida razones psicológicas. Se fundan en reacciones de miedo ante la diversidad y a la incomprensión de lo desconocido, que engendra sentimientos de odio y una violencia muchas veces mal dirigida. Debido a la complejidad del fenómeno, el racismo es difícil de combatir.

    June 20

    Que hacer cuando detectamos maltrato infantil?

     

    Cita

    Que hacer cuando detectamos maltrato infantil?

    Que hacer cuando detectamos maltrato infantil?

    El maltrato infantil es toda conducta que, por acción u omisión, produzca daño físico y/o psíquico en una persona menor de 18 años, afectando el desarrollo de su personalidad. Esta conducta es intencional y reiterada.

    El maltrato se produce cuando la salud física, emocional o la seguridad de un niño están en peligro por acciones o negligencias de las personas encargadas de su cuidado.




    Cuales son los indicadores para detectar el maltrato?

    El niño muestra:

    Temor al contacto con los adultos

    Comportamientos agresivos o retraimientos no propios de la edad

    Cambios en el rendimiento escolar ( distracciones, falta de concentración) y/o social ( no se interesa por el juego o juega poco).No habla con la familia.

    Frecuentes quejas de dolores (cabeza, estómago, etc.)

    Falta de cuidado en la atención de la salud general.

    Pasividad, timidez, problemas de aprendizaje

    Inhibición en los juegos

    Comportamientos regresivos: succión del pulgar, pérdida del aprendizaje del control de esfínteres.




    Los padres abusivos:

    Principalmente estos seres no deseaban ser padres. La madre niega el embarazo, no quiere engordar, está muy deprimida, probablemente está sola y temerosa y le falta apoyo del marido o del compañero.

    Quisieron hacer un aborto y no pudieron: después del nacimiento del bebé los padres no demuestran interés

    Indicadores de los padres abusivos
    Parecen desinteresados sobre el niño, lo ven como malvado. En ocasiones ofrecen explicaciones ilógicas, no convincentes, contradictorias o no las tienen sobre las lastimaduras de los niños. Intentan ocultar las lesiones del niño o proteger la identidad de la persona responsable de éstas.

    Rutinariamente emplea una disciplina inapropiada para la edad y condición del niño. No pueden dominar sus impulsos, son compulsivos. Tienen poca autoestima, poseen una personalidad rígida con falta de afecto y no recurren a los sistemas de ayuda social.





    Como ayudar a un chico maltratado?

    El niño deber recibir la atención que necesita, como persona única, indivisible e irrepetible para lograr la auto confianza necesaria y el desarrollo pleno.

    Hay que ser interlocutor, pesquisador, observador, consejero, orientador y modelo educativo para el niño

    Lograr la confianza del niño

    Darle seguridad

    Servir de alivio al miedo y a la agresión

    Darle oportunidad de éxito




    Pero lo más importante es DENUNCIAR

    ¿Quiénes deben denunciar?

    Todos podemos denunciar, pero a su vez hay quienes están, por Ley, obligados a hacerlo. Mediante el Artículo 164 del código procesal penal, la ley impone a los empleados o funcionarios de la administración pública el deber de realizar la denuncia. En esta categoría nos hallamos incluidos los docentes y no docentes.

    ¿A dónde denunciar?

    Puede recurrirse a: Juez de Paz, asesoría de menores, comisaría, fiscalía, juez civil de turno, asociación contra la violencia familiar, Juzgado de familia. En Argentina, la denuncia se puede hacer vía teléfono (consultar primeras páginas guía) ésta puede ser anónima.

    Queremos que nuestros chicos crezcan félices, no seamos cómplices del maltrato infantil

     

    May 28

    PROYECTO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS-CHILE

    NI OLVIDO, NI PERDON

    VERDAD Y JUSTICIA - NO A LA IMPUNIDAD

    Proyecto Internacional de Derechos Humanos

      El proyecto de DDHH nace en Londres como respuesta a la permanente denegacion de justicia en Chile. Un grupo que comienza en Londres y al cual se han incorporado en forma creciente, exiliados chilenos en el mundo y personas de todas partes  que quieren contribuir a un futuro sin impunidad. El Proyecto Internacional de Derechos Humanos, es un colectivo, que fue establecido  para trabajar por los derechos humanos y luchar contra la impunidad en Chile. Parte central de este proyecto es la recopilación, el archivo, y la difusión de toda información disponible de los abusos a los derechos humanos durante la dictadura militar en Chile. Apoyar la tarea de enjuiciamiento de todos los responsables de violaciones a los derechos humanos. Desarrollar e inculcar una conciencia colectiva de los derechos humanos a través de proyectos nacionales e internacionales. Impulsar el rescate de la memoria histórica y el respeto que se le debe a las víctimas.

    Perspectiva Histórica:

    En 1973 los militares encabezados por el Augusto Pinochet, derrocaron al gobierno democráticamente elegido en  Chile, del Presidente Salvador Allende, imponiendo una dictadura militar hasta 1990.

    Miles de personas fueron asesinadas y “desaparecidas”; cientos de miles fueron perseguidos y torturados por oponerse a este régimen brutal. El poder de las fuerzas de seguridad de Pinochet también se expresó en la Operación Cóndor, que estableció la coordinación con otros regímenes militares y ejerció la ley del terror a través del continente. En 1990 Pinochet entrega el poder pero sin antes asegurarse el puesto de Senador Vitalicio, posición que le garantiza inmunidad.

    Hoy en día,  todavía hay mas de mil personas desaparecidas en Chile, casos en los cuales no habido justicia como tampoco en los casos de  miles de ejecutados políticos. Una cultura de impunidad institucionalizada ha sido establecida en muchos países de América Latina, especialmente después de las transiciones de dictaduras militares a gobiernos civiles, incluyendo Chile. Si este proceso no es revertido, la cultura de la impunidad será perpetuada a lo largo del continente, comprometiendo los derechos humanos fundamentales y menoscabando el desarrollo de la democracia.

    El arresto de Pinochet en Londres constituyo un hito importante en la lucha por los derechos humanos y la justicia. El punto central es que toda persona debe responder por sus crímenes, independientemente de su posición de poder. Aunque el gobierno Británico cedió a las presiones del gobierno de Chile, permitiendo al dictador retornar a Chile, el arresto envió una clara señal al mundo que la implementación de la justicia a nivel internacional, estaba a nuestro alcance. A su vuelta a Chile, solamente gracias al trabajo de las victimas y sus familiares, de los abogados de derechos humanos y a la presión internacional, se logro el desafuero de Pinochet para que enfrentara la justicia. Sin embargo, gracias al gobierno de la Concertación, el dictador murió en la impunidad, sin haber nunca sido juzgado ni sentenciado por sus crímenes. Aun queda mucho por hacer si queremos llevar a la justicia a todos aquellos responsables de violaciones a los derechos humanos en Chile, que en el día de hoy, en su vasta mayoría, se pasean libres en Chile. Con este propósito y para evitar que estos crímenes se vuelvan a cometer, un grupo de personas que han estado activamente comprometidos con el trabajo con los derechos humanos, se han unido en la creación de este Proyecto.

     

    May 26

    Situación de Derechos Humanos en el Mundo

    La situación de los derechos humanos en el mundo, a examen en la Eurocámara

    Derechos humanos - 02-05-2007 - 
     
                                                                         
    La catástrofe humanitaria de Darfur preocupa al PE

    ¿Cuál fue la situación de los derechos humanos en el mundo en 2006? ¿Qué hizo la UE para promoverlos tanto dentro como fuera de sus fronteras? ¿Y el Parlamento Europeo? La Eurocámara aprobó el pasado jueves un informe sobre la materia, elaborado por el eurodiputado popular irlandés Simon Coveney, en el que se repasa el estado de los derechos humanos en 2006 con especial atención a China, Rusia e Irán, y se toma Darfur como ejemplo para evaluar el nuevo Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

    La Unión Europea elabora anualmente un informe sobre el estado de los derechos humanos en el mundo. El ponente del texto correspondiente a 2006 en el Parlamento Europeo, el irlandés del Partido Popular Europeo Simon Coveney, aseguró durante la presentación del documento ante el Pleno de la Cámara el miércoles 25 de abril que "este informe es la declaración política más importante del año en relación a los derechos humanos que realiza la Eurocámara". El documento evalúa los resultados de las actividades en el área de los derechos humanos llevadas a cabo por la Comisión y el Consejo, así como la eficacia de las intervenciones del Parlamento Europeo (PE).
     
    Darfur
     
    El informe sobre los derechos humanos en el mundo correspondiente a 2006 presta especial atención a Darfur y pide al nuevo Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH) que adopte "medidas firmes para responder a la catástrofe humanitaria de Darfur". El texto se muestra crítico con la Unión Europea, por considerar que no ha desarrollado suficientes "acciones unilaterales" en Darfur "para convencer con más fuerza al Gobierno sudanés de que acepte una fuerza internacional de mantenimiento de la paz". También pide a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión que "asuman sus responsabilidades y proporcionen protección efectiva para la población de Darfur contra un desastre humanitario". En cuanto a la gestión de la crisis por parte del CDH, Coveney consideró durante el Pleno que Darfur "pone a prueba su capacidad de hacer frente a abusos de los derechos humanos a gran escala". Por su parte, la presidenta de la subcomisión de Derechos Humanos del PE, la eurodiputada francesa de Los Verdes Hélène Flautre, declaró en rueda de prensa que a la Eurocámara le "preocupa la eficacia y credibilidad del CDH" e instó a todos los actores europeos implicados en la defensa de los derechos humanos en el mundo a "movilizarse".
     
    China, Irán y Rusia

     
    Coveney explicó que "el informe evalúa las actividades llevadas a cabo por la Unión Europea en defensa de los derechos humanos" y enumeró las directrices de la política comunitaria en este campo: "lucha contra la pena de muerte, la tortura y la presencia de niños en conflictos armados, protección de los defensores de los derechos humanos y diálogo con terceros países". En este último punto el texto remarca la situación de China, "el país en el que se produce el mayor número de ejecuciones a nivel mundial ", por lo que  afirma que "la trayectoria de China en materia de Derechos Humanos sigue siendo preocupante" para el PE. También preocupa a los eurodiputados de Irán, país con el que las conversaciones en torno a los derechos humanos quedaron interrumpidas en 2004; el PE "urge a Irán a retomar el diálogo". La Eurocámara llama asimismo la atención sobre la situación de los derechos humanos en Rusia "y recuerda su consternación por el asesinato a sangre fría de Anna Politkovskaya", por lo que "espera que en lo sucesivo Rusia tome medidas más adecuadas para proteger la libertad de expresión y la seguridad de los periodistas y los defensores de los derechos humanos".
     
    Para Hélène Flautre, este informe anual "refuerza la credibilidad del PE en materia de derechos humanos".
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    May 25

    FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

    FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOSEN EL UMBRAL DEL SIGLO XXI:
    PERSONALISMO, TRIDIMENSIONALISMO Y PROYECTO DE VIDA

    1.- Introducción

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     En la década de los años ochenta del siglo pasado nos ocupamos, al menos en tres trabajos, de los “derechos humanos”, analizándolos, brevemente, desde tres perspectivas como son la histórico-jurídica, la filosófica y aquella atinente a su propia denominación. Ellos se titulan La denominación de los derechos humanos.

    Problemática de los derechos humano y Concepción jurídica actual de los derechos humanos.

     Nuestro propósito en esta ocasión es incidir en ciertos aspectos del texto de dos de los referidos trabajos con el propósito de  comprobar los cambios producidos en el mundo en cuanto a los derechos humanos desde la década de los años ochenta a nuestros días. Dejamos de lado la explicable crítica sobre la imprecisión de la denominación “derechos humanos”. Resulta ocioso, al menos por el momento, detenerse en ello desde que la expresión “derechos humanos” ha logrado consagración universal. De otro lado, nos proponemos poner de manifiesto inéditas perspectivas para el raigal enfoque del tema que nos ocupa y, de paso, señalar los nuevos alcances y matices de nuestro pensamiento sobre la materia atinente a los derechos humanos, sobre todo en lo que atañe a su fundamentación. Hace quince años, en diciembre de 1985, en el trabajo titulado Problemática de los derechos humanos decíamos, a manera de síntesis, que se “comprueba que, en la práctica y en los últimos tiempos, se ha logrado un formal consenso universal sobre cuáles sean los derechos humanos y, en menor grado, en lo tocante a la adopción de medidas tutelares en las que se advierte manifiesta timidez y reticencia, principalmente en el plano supranacional”. En el citado trabajo expresábamos también que “la tarea de los tiempos que corren no se centra sobre las cuestiones teóricas. La preocupación que incumbe a los hombres más lúcidos es la de perfeccionar, a nivel internacional y en concordancia con un buen entendido concepto de soberanía, los sistemas jurisdiccionales de tutela de los derechos humanos que fluyen de la especial dignidad de la persona como ser libre”. Concluíamos señalando que de “ahí que el destino de los derechos humanos se juega actualmente en la dimensión política, en la cual la brega cotidiana por las “libertades” no reconoce pausa ni concede reposo”.

     En el umbral de un nuevo milenio aprehendemos que la situación antes descrita, como a todos consta, se ha modificado. En el plano teórico, se han afinado los conceptos y se ha enriquecido el catálogo de los derechos humanos. En la práctica, la “timidez y las reticencias” a las que nos referíamos en 1985 han desaparecido en gran medida. Se observa una renovada y militante voluntad por hacer que los derechos humanos prevalezcan en el mundo y para que los autores intelectuales y materiales de genocidios y crímenes perpetrados en su contra no queden impunes. El caso del general Pinochet es más que elocuente. Comprobamos también que la humanidad se halla inmersa en un proceso de un indispensable y notorio fortalecimiento de las medidas tutelares del ser humano en el plano supranacional. Así como se proclama la “globalización” de la economía, en el área de los derechos humanos se sustenta similar planteamiento. Es este, tal vez, uno de los “milagros” que debemos atribuir a la estampida tecnológica de las comunicaciones que han acercado a los pueblos y han aproximado a los seres humanos. No son pocas las violaciones de los derechos humanos que no se conozcan en diversos países a la misma hora o en el mismo día. Y en este mismo lapso nos informamos también de las reacciones y de las censuras que tales violaciones suscitan de parte de los gobiernos y de las instituciones, públicas o privadas, comprometidos en la defensa de los derechos humanos.

     www.revistapersona.com.ar

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    May 23

    CAUSA AMIA

    Causa AMIA
    El revés de la trama...


    Hasta cinco minutos antes de volar por los aires -(18 de julio de 1994, a las 09:53) los albañiles bolivianos que estaban haciendo refacciones en el edificio ingresaron a la AMIA un número indeterminado de bolsas blancas, supuestamente con materiales de construcción. Esas bolsas, de aspecto muy limpio, fueron descargadas desde la caja de un camión pequeño o de una camioneta ¿Fio-rino? de color blanco por un hombre joven, de no más de 30 años, de cabello rubio y cara pecosa, recuerda Luisa Miednik, la veterana ascensorista de la AMIA, que sobrevivió a la tragedia.
    Miednik calcula que ello sucedió alrededor de las 09:43-09:46. Tras entrar al edificio, la mujer (que llevaba 34 años como empleada de la mutual hebrea lo que le confería rango de auténtica institución) dijo haberse demorado hablando con el personal de limpieza y de seguridad hasta que fichó su ingreso a las 09:49.
    A hacerlo -agregó- observó dos cosas: La primera, que tan pronto habían superado la primera puerta -la externa, que era cerrada con una pesada puerta corrediza que emergía del sótano- los albañiles habían apilado las bolsas hacia la derecha, contra a la medianera. A menos de un metro de la línea de edificación y antes de atravesar la puerta de bronce y vidrio detrás de la cual deberían ser inspeccionadas por el personal de seguridad.
    La segunda, que un hombre joven y moreno, con aspecto arábigo y que pasaba en esos instantes por la puerta de la AMIA rumbo a la calle Viamonte, se detuvo un segundo volviendo su cabeza hacia atrás, mirando precisamente el lugar donde aquellas bolsas habían sido dejadas.
    Fue exactamente ese el lugar el epicentro de la explosión o de las explosiones que hicieron desplomar el edificio, coinciden prácticamente todos los expertos, incluidos los que todavía sostienen que la AMIA fue volada con el concurso de una Trafic-bomba que habría embestido la puerta de la mutual hebrea e ingresado parcialmente en el hall del edificio.
    Era muy fácil de ver y lo es hoy todavía: si nos guiamos por las fotos tomadas aquel trágico 18 de julio de 1994 puede apreciarse que aquella medianera presentaba un enorme boquete. Observándolo, los artificieros y expertos en explosivos coincidían en apreciar que la explosión había sido interna, o bien que el edificio había sido atacado por dos explosiones sucesivas, la primera, interna, y una segunda, externa, como describió el principal testigo visual, Gabriel Villalba.
    Así también lo reflejó Clarín el miércoles 20 de julio (página 18): "… los terroristas habrían puesto una bomba dentro de la sede judía a través de un edificio vecino. Es posible que hayan colocado otra en la puerta de entrada a la AMIA. Está prácticamente descartada la utilización de un coche bomba. (...) La primera conclusión de los expertos de Gendarmería es que hubo una acción combinada entre una o dos cargas explosivas colocadas en el interior del edificio, en su sector delantero, y otra bomba, que estaba en la puerta principal". Al día siguiente, al ser entrevistado por la agencia Inter-diarios, el segundo comandante de Gendarmería Osvaldo Laborda (perito designado por la Corte Suprema para investigar el atentado a la embajada de Israel) fue enfático al decir que se podía "descartar" que el atentado hubiera sido co-metido por un vehículo-bomba. Todo indicaba, agregó, que el explosivo había sido "puesto en un edificio lindero".1
    Por increíble que parezca, Luisa Miednik jamás había sido interrogada por el juez Juan José Galeano, ahora apartado de la causa y al borde del juicio político y una segura destitución.
    El héroe que vino a llenar y suturar este agujero negro fue el abogado Juan Carlos García Dietze, letrado del mecánico y chapista Ariel Nitzaner, de origen judío, arrastrado al juicio por sus relaciones con Carlos Alberto Telleldín y compañía, particularmente con su concubina, Ana María Boragni, quien acostumbraba pagarle las reparaciones que le encomendaba con servicios personalísimos. Nitzcaner ni siquiera sigue acusado, por lo que su abogado, obligado a combatir el tedio, descubrió la crucial importancia del testimonio de Miednik y verificó que estaba ratificado por uno de los policías que custodiaba el edificio, el sargento Adolfo Guido Guzmán, de la comisaría 7ª, quien salvó la vida por encontrarse al momento de la explosión en el pequeño bar de enfrente de la AMIA, llamado "Kaoba".
    Escasos minutos antes, mientras un camión amarillo huevo maniobraba descargando volquetes frente a la puerta de la AMIA, Guzmán dijo haber necesitado ir al baño e ingresado a la AMIA, pero añadió que encontró el baño de la planta clausurado a causa de las refacciones, por lo que cruzó al "Kaoba", donde le pidió un té a una de las camareras.
    Al salir de la AMIA, Guzmán dijo haber visto apiladas a su izquierda y contra la medianera a las bolsas que poco antes habían sido descargadas de una camioneta blanca en una maniobra que había durado varios minutos.
    Ni lerdo ni perezoso, García Dietze impulsó la in-vestigación para determinar quienes eran los proveedores de materiales para las refacciones que se hacían en el edificio, investigación que Galeano jamás había hecho.
    Resultó ser el corralón Mazotta. El interrogatorio de su personal permitió determinar que aquel 18 de julio una camioneta estaba siendo cargada para una entrega en la AMIA cuando se produjo la tragedia.
    Dicho de otro modo: nadie sabe quienes fueron los que descargaron aquellas bolsas que los albañiles introdujeron en el edificio sin advertir que al hacerlo estaban condenándose a muerte.
    El giro copernicano que acaba de imprimirle al juicio que conduce con riendas cortas el Tribunal Oral Federal nº 3 la muy oportuna intervención de García Dietze pone en duda que los señores jueces convaliden a libro cerrado las pericias que apuntalan la presunta existencia de un vehículo-bomba. Dicha existencia -y ésta era la piedra basal de toda la elevación a juicio- habría estado probada por un trozo de motor supuestamente encontrado entre los escombros de la AMIA pasada una semana de su voladura. Pero hete aquí que en el proceso oral y público pudo determinarse que el acta de hallazgo confeccionada por un oficial de la PFA sospechado de simpatías nazis era tan rematadamente falsa como una perla de vidrio. El juicio se desplomaba irremisiblemente, pero Israel tomó la decisión política de salvarlo y envió a un general y otros oficiales que aseguraron haber sido ellos quienes encontraron ese pedazo de motor, prueba basal que aparece así - al sardónico decir de uno de los defensores de oficio- aportada por "una potencia extranjera".
    Aun con este remiendo, el porcentaje de supuestas piezas de la reconstrucción de la supuesta Trafic-bom-ba es muy pequeño, y todas esas piezas fueron recogidas sin otros testigos que algunos efectivos de la Po-licía Federal, lo que constituye una grosera infracción al Código Penal Procesal.
    Otro de los posibles escándalos en ciernes es la constatación de que, o bien había explosivos en un doble fondo del volquete dejado frente a la puerta de la AMIA, o bien se dejaron allí dos volquetes superpuestos. Porque un volquete prácticamente entero, aunque desflorado, fue encontrado a más de diez metros de la puerta de la AMIA hacia la calle Viamonte, mientras un gran pedazo de volquete de unos 40 x 60 cm. (de la parte del reborde superior) fue encontrado por un agente de la SIDE, Isaac García, pasando la calle Tucumán, es decir para el otro lado.
    Todo esto le pone especial sabor a los tramos finales de un proceso oral y público en el que, sorprendentemente, la abogada de la DAIA, Marta Nercellas, aparece como la principal defensora de la instrucción pergeñada por Galeano con la complicidad de los fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia. Nercellas se encuentra empeñada en defender al trío de réprobos apartados de la causa por el tribunal desde que se comprobó que aceptaron que se le pagase más de 400.000 dólares de los fondos reservados de la SIDE a Carlos Alberto Telleldín para que éste acusara falsamente a un grupo de policías bonaerenses, desviando las investigaciones a una vía muerta.
    Tras pedir una licencia sine die a la presidencia de la DAIA y aclarar que no reasumirá el cargo a menos que su directiva no se haga una profunda autocrítica por su virtual fusión con el menemismo y el encubrimiento que desplegó, Gil-bert Lewi explicó que bajo la conducción del hoy en-carcelado Raúl Beraja, "en lugar de ser fiscales de una causa, fuimos cómplices de una trama".
    La misma trama que puesta de revés deja ver nudos tan gruesos como los expuestos.

    1 Más tarde y luego de ser contratado por la DAIA, Laborda habría de cambiar drásticamente de posición para pasar a sostener a capa y espada la ahora desfalleciente hipótesis de la existencia de una Trafic-bomba que nadie vio, repitiendo lo que había hecho anteriormente en la Embajada de Israel, ataque en el que tampoco nadie vio la Ford F-100 que supuestamente explosionó frente a su puerta.

    May 20

    NORMAS INTENACIONALES-GÉNERO

    Género

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    Un trabajo decente para las mujeres

    El objetivo principal de la OIT es promover oportunidades para hombres y mujeres de obtener un trabajo productivo y decente en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humanas. Para la consecución de ese objetivo, una atención especial debe ser dada a la situación de las mujeres trabajadoras, ya que ellas están en desventaja en muchos aspectos.

    La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres supone la necesidad de promover cambios en las relaciones de género, lo que implica cambios también en la situación de los hombres, tanto en el ámbito del trabajo como de los patrones culturales, la participación política y ciudadana y la vida familiar.

    Los derechos de los trabajadores

    Todas las personas que trabajan, hombres y mujeres, tienen derechos que deben ser respetados. Sin embargo, más mujeres que hombres sufren el problema de ser reconocidos como sujetos de esos derechos, porque están sobrerepresentadas en las esferas desprotegidas e invisibles del mundo del trabajo, que aparecen, tanto en las estadísticas e indicadores, como en la definición e implementación de políticas públicas, como áreas del no trabajo.

    Garantizar el mismo status legal para hombres y mujeres es el primer y necesario paso, pero no es suficiente. Avanzar en la agenda del trabajo decente, considerando su dimensión de género, significa también avanzar en la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Eso plantea el tema de la necesaria articulación entre el respeto a los derechos de los trabajadores y los demás objetivos estratégicos de la OIT (la promoción de un empleo de calidad para hombres y mujeres, la extensión de la protección social y la promoción del dialogo social).

    Especial atención debe ser dada a la protección a la maternidad, ya que la situación actual, futura o probable de la mujer como madre y principal responsable por el cuidado doméstico y familiar sigue siendo la principal causa de su discriminación en el trabajo. No puede existir igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo, sin una adecuada protección a la maternidad y al derecho de las mujeres a no ser discriminadas en el trabajo, por factores asociados a su capacidad reproductiva. A pesar de la legislación relativamente avanzada que existe al respecto, en la mayoría de los países de América Latina, esa es un área donde se registra una gran frecuencia de incumplimiento de los derechos que están reglamentados en ley.

    Trabajo decente significa un trabajo productivo y remunerado para hombres y mujeres. Para las mujeres, eso supone, al mismo tiempo: a) aumentar sus posibilidades de acceso al trabajo remunerado y oportunidades de generación de ingreso; b) disminuir la invisibilidad del trabajo realizado en diversas esferas no reconocidas en tanto tal; c) mejorar la calidad de sus empleos. Un porcentaje significativo de la población trabajadora en América Latina, especialmente aquella ocupada en formas precarias de trabajo, no cuenta con ningún mecanismo de protección social. Las mujeres sufren ese problema en una proporción mayor que los hombres, debido a sus patrones de empleo, en general más inestables. A su vez, la desprotección tiene, en su caso, efectos más graves que para los hombres, ya que, además de las contingencias que son comunes a ambos sexos (vejez, invalidez, salud, desempleo, enfermedades y accidentes laborales), ellas necesitan la protección específica a su función reproductiva. La efectiva presencia y representación de las mujeres en las estructuras y procesos de dialogo social, es un elemento fundamental para que los temas referentes a los derechos de la mujer trabajadora y de la equidad de género en el mundo del trabajo se transformen en parte sustantiva y permanente de esa agenda. A su vez, fortalecer los actores para el dialogo social supone incorporar a las mujeres en sus estructuras de organización y representación, así como los temas de género a su agenda.

    ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

    La Organización Internacional del Trabajo ha realizado actividades relacionadas con los pueblos indígenas, casi desde su nacimiento. En 1921, la OIT emprendió una serie de estudios sobre las condiciones laborales de los trabajadores "nativos" o "indígenas" en las colonias. Estos estudios revelaron la existencia de trabajo forzoso en muchas partes y conllevaron a la adopción del Convenio de la OIT sobre el Trabajo Forzoso (Convenio núm. 29) en 1930, que sigue siendo relevante para la condición de los trabajadores indígenas.

    Entre 1936 y 1955, se adoptaron varios convenios que tenían por finalidad aplicar normas destinadas a proteger a los trabajadores indígenas contra la explotación y la coerción en lo que respecta a determinados sistemas de reclutamiento de los trabajadores, las sanciones penales por incumplimiento de contratos, y los abusos en contratos de empleo.

    En los años cincuenta, la OIT dirigía un programa Indigenista Andino, con la colaboración de varias agencias de las Naciones Unidas. Como consecuencia de dicho programa, se solicitó a la OIT redactar un Convenio que abarcara una amplia gama de problemas indígenas que fueran más allá del trabajo forzoso. Fue así como se adoptó, en el año de 1957, el Convenio núm. 107.

    Entre 1956 y 1957, durante los trabajos de elaboración del Convenio número 107 sobre poblaciones indígenas y tribales, algunos gobiernos estimaron que algunas de las disposiciones del proyecto, como las que se referían al derecho de propiedad de la tierra, no eran de la competencia de la OIT. Se respondió que si se querían conseguir mejoras sustanciales era necesaria una acción de conjunto y simultánea en ese campo, y que las Naciones Unidas y las instituciones especializadas estaban de acuerdo en dejar encargarse a la OIT de coordinar sus actividades.

    Con el transcurso de los años, los conceptos contenidos en el Convenio núm. 107 experimentaron cambios significativos, y se formularon críticas contra su enfoque básico, fundamentalmente por su carácter integracionista, sin embargo sigue estando vigente y de gran importancia para los pueblos indígenas que habitan en los Estados que lo ratificaron.

    En septiembre de 1986, se celebró una Reunión de Expertos sobre la Revisión del Convenio núm. 107. En ella participaron organizaciones indígenas en las discusiones de la OIT, lo que ayudó a la Comisión de Expertos a formular recomendaciones tomando en consideración a los pueblos directamente afectados. Se recomendó por unanimidad la revisión de dicho convenio, especialmente respecto al concepto "integracionista" de éste.  Se elaboró un borrador que fue presentado a consideración de una Comisión creada por la Conferencia de la OIT en 1988, y de nuevo en 1989, para su discusión y posterior adopción.  Indígenas o representantes de organizaciones de pueblos indígenas también integraron algunas de las delegaciones que asistieron a la Conferencia. Su presencia supuso un avance importante de los procedimientos normales de la OIT, ya que es poco común que se les dé la palabra a organizaciones no gubernamentales, que no sean ocupacionales en las reuniones de Comisiones de la Conferencia encargadas de redactar convenios de la OIT.

    El Convenio fue adoptado por el plenario de la Conferencia en junio de 1989. A la fecha, 17 países han ratificado el Convenio núm. 169: Noruega, México, Colombia, Bolivia, Costa Rica, Paraguay, Perú, Honduras, Dinamarca, Guatemala, Países Bajos, Fiji, Ecuador, Argentina, Venezuela, Dominica y Brasil.

    Otras Normas Internacionales del Trabajo, especialmente los Convenios fundamentales (relativos al trabajo forzoso: c29 y c105; relativos a la igualdad c100 y c111; trabajo infantil y edad mínima c38 y c182; y libertad de sindicación y negociación colectiva c87 y 98), así como la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el Trabajo, adquieren una singular importancia para estos pueblos, por las desigualdades y exclusión social que enfrentan.

    EL TRABAJO DE LA OFICINA SUBREGIONAL CON SEDE EN SAN JOSÉ, COSTA RICA

    La población indígena en la región mesoamericana representa alrededor de 18% de la población total. Sin embargo, las diferencias entre países son considerables; de acuerdo a los censos oficiales, 48% de la población en Guatemala es indígena; 13.7% en Belice, 1.7% en Costa Rica, 12.8% en Honduras, 7.6% en Nicaragua; 1.7% en El Salvador y 7.8% en Panamá.

    En Centroamérica, la Oficina Internacional del Trabajo ha ejecutado diversas actividades tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo, así como el reconocimiento y respeto de los derechos indígenas de la subregión, como por ejemplo los siguientes proyectos: 

    • Proyecto fortalecimiento de la capacidad de defensa legal de los pueblos indígenas en América Central

    Fue un proyecto de la OIT, financiado por el UNFIP y ejecutado por la OIT, que se inició en julio 1999, y concluyó en marzo 2003.  El objetivo fue aumentar la capacidad de los pueblos indígenas y de sus organizaciones para asegurar y defender sus legítimos derechos en el marco de los sistemas jurídicos nacionales. Además contribuyó a que hubiera una respuesta más adecuada por parte de los agentes responsables de la administración de justicia en los países que abarcó el proyecto. Y buscó que la sociedad nacional adquiriera un mayor compromiso de reconocer y respetar estos derechos, como una expresión legítima de las aspiraciones de los pueblos indígenas para contribuir de manera plena y en igualdad de condiciones al desarrollo nacional.

    • Proyecto Educación para el trabajo, empleo y derechos de los pueblos indígenas-ETEDPI

    Es un proyecto iniciado en junio del 2004 en plena vigencia con cobertura para Nicaragua, Honduras y Guatemala. El objetivo es contribuir a la reducción de la pobreza y la exclusión social de los pueblos indígenas gracias a una estrategia de acción integrada en la ejecución de proyectos piloto sostenibles de desarrollo económico, sociocultural y educativo, en un marco institucional que reconozca y respete los derechos de dichos pueblos.

    May 19

    Trata de MULTICULTURALIDAD..¿Qué es?

      MULTICULTURALIDAD..¿Qué es?

                                                        Multiculturalidad

    La cultura debe entenderse como algo que nosotro/as  mismo/as construimos, y las identidades deben ser vistas como algo que no es fijo, si no que todo el tiempo cambia. 

    La etnicidad y la religión, durante largo tiempo han estado interelacionadas de distintas maneras con el nacionalismo y el internacionalismo. Mucho de la diversidad étnica y cultural que caracteriza a muchos territorios, es el resultado de migraciones que tomaron lugar hace cientos de años, pero la globalización ha sido desigual en el tiempo y el espacio. Aunque algunos grupos se identifican más concientemente con su territorio local, como un resultado de la globalización, otros se sienten más y más como no pertenecientes a algún territorio específico. A finales del siglo XX, a través de las migraciones se crearon nuevas diásporas, y los nuevos medios de comunicación les dieron la oportunidad de estar en contacto entre ellas a través de las largas distancias geográficas. Las diásporas incluyen raíces, así como caminos, y por ejemplo despues de la guerra fría, grupos de la diáspora han tenido la oportunidad de reanudar los lazos con sus países de origen, que habían sido inalcanzables durante largo tiempo.  Las diásporas son transnacionales en el sentido que cruzan las fronteras nacionales, pero también pueden insistir en ser una especie de nación. Las nuevas tecnologías dentro de la comunicación y el transporte han creado un mayor flujo de voces y acciones, que han hecho las fronteras nacionales más difusas.  

    Un individuo puede pertenecer a varias culturas, así como puede haber diversidad cultural dentro de una misma población étnicamente homogénea, y los miembros de un grupo étnico que se diferencian socialmente de otros, pueden compartir la misma cultura. Ésta diferencia entre etnicidad y cultura no siempre es reconocida en el discurso popular y político. El concepto “multiculturalismo” y “diversidad cultural”, generalmente no se trata sólo de diversidad, si no que sobre una diversidad que está organizada según la etnicidad. El criterio de pertenecer, en términos de etnicidad, está ligado a los procedimientos del aparato del estado. Las identidades religiosas y étnicas deben ser cuestionadas, como también debe ser cuestionado el estado-nación, que como arena para una sociedad multicultural crea problemas, en vez de resolverlos. La identidad etnica es vista como lazos de sangre que se heredan, y el idioma y la cultura también son vistos como una especie de hecho “natural”. 

    El multiculturalismo se trata de una nueva forma de entender la cultura. La cultura debe entenderse como algo que nosotro/as  mismo/as construimos, y las identidades deben ser vistas como algo que no es fijo, si no que todo el tiempo cambia. La identidad nacional ya no es algo obvio como pareciera ser, y la identidad religiosa no es estática, por eso deberíamos, como dice Arjun Appadurai, reemplazar el término “identidades”, con el término “identificaciones”. Como lo explica Ulf Hannerz, existe la tendencia de tratar de formar  una uniformidad aplicada, en vez de una diversidad organizada.  Las diferencias que son incluidas en el término “etnicidad” (lenguaje, religión, país de origen, tipo físico) representan ciertas características que a menudo son vistas como primordiales o heredadas. Todos tenemos características propias (como color de ojos, apariencias heredadas genéticamente, acento y dialecto, historia, etc.). Estas características son distintas de las de otros individuos en la sociedad donde vivimos, por lo tanto ninguna sociedad se caracteriza por una falta de etnicidad. En algunos países no notamos la diversidad y por eso las vemos como homogéneas. No porque exista menos diversidad que en otros lugares, sino porque la misma cantidad de diversidad puede ser vista de distintas maneras. La magnitud de la diversidad está en la propia noción cultural de la diversidad, en el significado que cada uno/a le dá.  

    Estoy de acuerdo con Ulf Hannerz, cuando dice que debemos ver la diversidad cultural como una creciente conección, o unión de variaciones culturales locales, que incluya el desarrollo de las culturas que no tienen  un arraigo claro en algún territorio específico. A esta unión de variaciones, los individuos se pueden relacionar de distintas maneras, como cosmopolitas, y como locales. La diversidad cultural, entre otras cosas puede ser la llave de la sobrevivencia de la especie humana, dice Hannerz. Así como los biólogos defienden la conservación de las distintas especies para perservar la diversidad del adn, así deberíamos defender la diversidad cultural para preservar una diversidad de formas de comprensiones. Compartir la misma cultura no es algo obvio que viene por sí mismo, sino que es el resultado de una comunicación activa, sin una comunicación constante y equilibrada, la cultura se fragmenta. Como Hannerz también dice, el derecho de los animales y del Homo Sapiens de sobrevivir como población y como individuo, sólo se puede garantizar a través de dejarlos ser lo que ya son, si no, las especies y las culturas se extinguen. Y como bien dice Lily Abu-Loughod, todas las personas viven en peculiaridad, y eso es lo que todos tenemos en común, más allá de la cultura.    

     

    May 18

    EL DERECHO A LA DIFERENCIA...

    El derecho a la diferencia

    La diversidad cultural es parte intrínseca de los Estados. Es decir, dentro de los países siempre han existido las diferencias étnicas. Sin embargo, la forma como se ha lidiado con éstas, a través del tiempo y del espacio, es lo que resulta relevante cuando se habla de multiculturalismo.

    Ser judío no significaba lo mismo en la Alemania del siglo XIX que durante la Segunda Guerra Mundial. En el primer caso, los judíos eran una de tantas minorías que integraban la sociedad europea, un pueblo respetado y también integrado a la nación germánica. Sin embargo, con la llegada de Adolf Hitler al poder, las diferencias étnicas y en particular, el ser judío (aunque también gitano, homosexual y persona con discapacidad), era considerado como una característica que no sólo tenía que ser rechazada sino reprimida y eliminada porque constituía una afrenta al régimen impuesto. Al igual que en Alemania durante la Segunda Guerra Mundial, en los países donde las sociedades no están motivadas por la justicia sino por el odio y la intolerancia, la probabilidad de que los grupos étnicos y las minorías nacionales sean respetados es muy lejana. Yugoslavia y Ruanda son sólo dos ejemplos más recientes en los cuales se hacen evidentes las injusticias cometidas en nombre de las diferencias étnicas y nacionales que se manifiestan en la segregación racial, la represión por motivos religiosos y, más grave aún, el genocidio. Las demandas de las minorías nacionales han sido parte de la historia del siglo XX; sin embargo, no fue sino hasta las últimas dos décadas del mismo cuando las reivindicaciones de estos grupos pasaron al primer plano de la vida política tanto a nivel nacional como internacional. Las razones que explican los crecientes conflictos etnoculturales son muchas y complejas. Sin embargo, existen cuatro factores fundamentales que pueden explicarlos:

     1) la caída de los regímenes comunistas de Europa del Este, que desató una oleada de nacionalismos étnicos en esa parte del mundo;

     2) el reto de las migraciones masivas para los países-destino;

    3) el resurgimiento de los movimientos indígenas y su movilización que ha generado un efecto importante en varias Constituciones de América Latina al incluir nuevos artículos sobre sus derechos económicos, políticos y culturales;

     4) la creciente amenaza de división que se está generando en varios países como Canadá, Gran Bretaña, Bélgica y España

    Lo que queda claro de las incesantes luchas por el derecho a la diferencia es la urgente necesidad de “hacer posible la convivencia intercultural respetando la diversidad”. Si bien es cierto que las publicaciones y teorías acerca de este tema se han incrementado de forma exponencial en los últimos años, en la práctica todavía no es posible tener respuestas definitivas sobre cómo resolver los conflictos que enfrentan a las minorías y mayorías en distintos países del mundo. En principio, es indudable que el único camino para acabar con estos conflictos es la vía pacífica, lo cual implica reivindicar los derechos de las minorías desde la óptica de la dignidad y el respeto. Igualmente importante es aceptar que vivimos en una sociedad multicultural, y que para sostenerla son necesarias dos estrategias: “aprender a ver nuestra realidad para, a partir de su reconocimiento, hallar en ella los recursos, las orientaciones y la inspiración que nos permiten definir y ocupar el sitio que nos corresponde como conjunto nacional de pueblos, culturas y civilizaciones diferentes” y, por otra parte, fortalecer los principios y espacios públicos compartidos que permiten la comunicación entre individuos y grupos social y culturalmente distintos, mismos que hacen posible vivir juntos con nuestras diferencias.