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January 09 BÚSQUEDA DE MARÍA SOFÍA BORDATOLa estamos buscando. ¡Ayúdanos! La estamos buscando. ¡Ayúdanos! Se perdió el jueves 30 de octubre. Puede estar en cualquier lugar del país.
November 01 ¿Qué sabemos de los Derechos Humanos?La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, nacida luego de los horrores de la Segunda Guerra Mundial QUE: privó a ciertas personas por motivos raciales y religiosos (los judíos, negros y gitanos) de los más elementales derechos humanos, para que esto no vuelva a suceder, proclamó en su artículo primero la igualdad y libertad de todos los humanos desde su nacimiento, constriñéndolos a un comportamiento fraterno con sus semejantes, llamados por su razón y conciencia, de la que están dotados. El 25 de junio de 1993, la declaración de Viena, obra de la Conferencia Mundial de Derechos humanos reiteró sin dudas, este carácter de universalidad, reconociendo las particularidades de cada nación. Obviamente los seres humanos tenemos nuestros rasgos distintivos, pero eso no nos hace ni superiores, ni inferiores, ni susceptibles de ser privados por esos motivos de los derechos humanos. Ciertas situaciones como las de pobreza, o enfermedad, podrán ameritar por parte del estado la concesión de derechos adicionales a estas personas, para asegurarles igualdad de oportunidades. Innatos: Los estados deben reconocer estos derechos pues el individuo los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza. En caso de que el estado no los reconozca puede exigírsele que lo haga. Irrenunciables: Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos. Obligatorios: Aunque no exista ley que prevea condena por su violación, toda persona e incluso el estado, debe respetarlos. Inalienables: Su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de apropiación por parte del estado. Por ejemplo: nadie podría legalmente, ponerle precio a su libertad, y venderse a otra persona como esclavo. Imprescriptibles: El ejercicio de ciertas acciones no puede realizarse luego de cierto tiempo. Por ejemplo, el reclamo de una deuda, prescribe a los años de inacción del titular del crédito. Sin embargo el no ejercicio de los derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de prescripción. Por ejemplo, si uno no ejerce por cierto tiempo el derecho de aprender, no es válido que esa posibilidad le sea negada en el futuro. Indivisibles: Los derechos son interdependientes. El no reconocimiento de uno de ellos pone en riego a los demás. Por ejemplo, negarles a las personas el derecho de aprender, les dificultaría el acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertad y dignidad personal. Negar el derecho a la salud, obviamente, cierra la puerta a todos los demás derechos. Inviolables: Si fueran negados, destruidos o lesionados, sería un ataque a la dignidad humana. Progresivos: Ya que derechos que en tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las situaciones cambiantes de la humanidad. Tal el caso de los derechos de tercera generación. Es probable que otros derechos que hoy no son tenidos en consideración, pasen a serlo en el futuro. Estas características de los derechos humanos parten de una concepción iusnaturalista del estado. El positivismo concibe a las normas como creación humana, desconociendo la existencia del derecho natural. October 25 LEY 24.901Sistema de Prestaciones en Habilitación y Rehabilitación Integral de las Personas con DiscapacidadLey 24.901Sistema de Prestaciones básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.Capítulo I. Objetivo.Art. 1: Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. Capítulo II. Ambito de aplicación Art. 2: Las Obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el art. 1° de la Ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas. Art. 3°: Modifícase, atento a la obligatoriedad a cargo de las Obras Sociales en la cobertura determinada en el art. 2° de la presente ley, el art. 4°, primer párrafo de la ley 22.431 en la forma que a continuación se indica: El Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de Obras Sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los siguientes servicios. Art. 4°: Las personas con discapacidad que carecieren de Obra Social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado. Art. 5°: Las Obras Sociales y todos los organismos objeto de la presente ley, deberán establecer los mecanismos necesarios para la capacitación de sus agentes y la difusión a sus beneficiarios de todos los servicios a los que pueden acceder, conforme al contenido de esta norma. Art. 6: Los entes obligados por la presente ley brindarán las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados, los que se evaluarán previamente de acuerdo a los criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación pertinente. Art. 7°: Las prestaciones previstas en esta ley se financiarán del siguiente modo: Cuando se tratare de: Art. 8°: El Poder Ejecutivo propondrá a las provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de la presente ley. Capítulo III. Población Beneficiaria. Art. 9°: Entiéndese por persona con discapacidad, conforme lo establecido por el art. 2° de la Ley 22.431, a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Art. 10: A los efectos de la presente ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el art. 3° de la Ley 22.431 y por leyes provinciales análogas. Art. 11°: Las personas con discapacidad afiliadas a Obras Sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisciplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, programas preventivo promocionales de carácter comunitario y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas. Art. 12°: La permanencia de una persona con discapacidad en un servicio determinado deberá pronosticarse estimativamente de acuerdo a las pautas que establezca el equipo interdisciplinario y en concordancia con los postulados consagrados en la presente ley. Cuando una persona con discapacidad presente cuadros agudos que le imposibiliten recibir habilitación o rehabilitación deberá ser orientada a servicios específicos. Cuando un beneficiario presente evidentes signos de detención o estancamiento de su cuadro general evolutivo en los aspectos terapéuticos, educativos, o rehabilitatorios, y se encuentre en una situación de cronicidad, el equipo interdisciplinario deberá orientarlo invariablemente hacia otro tipo de servicio acorde con sus actuales posibilidades. Asimismo, cuando una persona con discapacidad presente signos de evolución favorable, deberá orientarse a un servicio que contemple la superación. Art. 13°: Los beneficiarios de la presente ley que se vean imposibilitados por diversas circunstancias de usufructuar del traslado gratuito en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación establecido por el art. 22 , inc. a) de la Ley 24.314, tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial con el auxilio de terceros, cuando fuere necesario. Capítulo IV. Prestaciones Básicas. Art. 14°: Prestaciones preventivas. La madre y el niño tendrán garantizado desde el momento de la concepción los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social. En caso de existir además, factores de riesgo, se deberán extremar los esfuerzos en relación con los controles, asistencia, tratamientos, y exámenes complementarios necesarios, para evitar patologías o en su defecto detectarla tempranamente. Si se detecta patología discapacitante en la madre o el feto, durante el embarazo o en el recién nacido en el periodo perinatal, se pondrán en marcha, además, los tratamientos necesarios para evitar discapacidad o compensarla, a través de una adecuada estimulación y/u otros tratamientos que se puedan aplicar. En todos los casos se deberá contemplar el apoyo psicológico adecuado del grupo familiar. Art. 15°: Prestaciones de rehabilitación. Se entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas que mediante el desarrollo de un proceso coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario tiene por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que una persona con discapacidad alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean éstas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas, o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios. En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fueren menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera. Art. 16: Prestaciones terapéuticas educativas. Se entiende por prestaciones terapéuticas educativas a aquellas que implementan acciones de atención tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarrollo coordinado de metodologías y técnicas de ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo. Art. 17: Prestaciones educativas. Se entiende por prestaciones educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza - aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada para realizarlas en un periodo predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad. Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. Los programas que se desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial competente que correspondiere. Art. 18: Prestaciones asistenciales. Se entiende por prestaciones asistenciales a aquellas que tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (hábitat-alimentación-atención especializada) a los que se accede de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio - familiar que posea el demandante. Comprenden sistemas alternativos al grupo familiar a favor de las personas con discapacidad sin grupo familiar o con grupo familiar no continente. CAPITULO V Servicios específicos Art. 19: Los servicios específicos desarrollados en el presente capítulo al solo efecto enunciativo, integrarán las prestaciones básicas que deberán brindarse a favor de las personas con discapacidad en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación. La reglamentación establecerá los alcances y características especificas de estas prestaciones. Art. 20: Estimulación temprana. Estimulación temprana es el proceso terapéutico-educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del niño con discapacidad. Art. 21.- Educación inicial. Educación inicial es el proceso educativo correspondiente a la primera etapa de la escolaridad, que se desarrolla entre los 3 y 6 años, de acuerdo con una programación especialmente elaborada y aprobada para ello. Puede implementarse dentro de un servicio de educación común, en aquellos casos que la integración escolar sea posible e indicada. Educación general básica es el proceso educativo programado y sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 14 años de edad aproximadamente, o hasta la finalización del ciclo, dentro de un servicio escolar especial o común. El límite de edad no implica negar el acceso a la escolaridad a aquellas personas que, por cualquier causa o motivo, no hubieren recibido educación. El programa escolar que se implemente deberá responder a lineamientos curriculares aprobados por los organismos oficiales competentes en materia de educación y podrán contemplar los aspectos de integración en escuela común, en todos aquellos casos que el tipo y grado de discapacidad así lo permita. Art. 23: Formación laboral. Formación laboral es el proceso de capacitación cuya finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo. El proceso de capacitación es de carácter educativo y sistemático y para ser considerado como tal debe contar con un programa especifico, de una duración determinada y estar aprobado por organismos oficiales competentes en la materia. Art. 24: Centro de día. Centro de día es el servicio que se brindará al niño, joven o adulto con discapacidad severa o profunda, con el objeto de posibilitar el más adecuado desempeño en su vida cotidiana, mediante la implementación de actividades tendientes a alcanzar el máximo desarrollo posible de sus potencialidades. Art. 25: Centro educativo terapéutico. Centro educativo terapéutico es el servicio que se brindará a las personas con discapacidad teniendo como objeto la incorporación de conocimiento y aprendizaje de carácter educativo a través de enfoques, metodologías y técnicas de carácter terapéutico. El mismo está dirigido a niños y jóvenes cuya discapacidad motriz, sensorial y mental no les permita acceder a un sistema de educación especial sistemático y requieren este tipo de servicios para realizar un proceso educativo adecuado a sus posibilidades. Art. 26: Centro de rehabilitación psicofísica. Centro de rehabilitación psicofísica es el servicio que se brindará en una institución especializada en rehabilitación mediante equipos interdisciplinarios, y tiene por objeto estimular, desarrollar y recuperar al máximo nivel posible las capacidades remanentes de una persona con discapacidad. Art. 27: Rehabilitación motora. Rehabilitación motora es el servicio que tiene por finalidad la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades discapacitantes de orden predominantemente motor. Art. 28: Las personas con discapacidad tendrán garantizada una atención odontológica integral que abarcará desde la atención primaria hasta las técnicas quirúrgicas complejas y de rehabilitación. En aquellos casos que fueren necesario se brindará la cobertura de un anestesista. Capítulo VI. Sistemas alternativos al grupo familiar. Art. 29: En concordancia con lo estipulado en el art. 11 de la presente ley, cuando una persona con discapacidad no pudiere permanecer en su grupo familiar de origen, a su requerimiento o el de su representante legal, podrá incorporarse a uno de los sistemas alternativos al grupo familiar, entendiéndose por tales a: residencias, pequeños hogares y hogares. Los criterios que determinarán las características de estos recursos serán la edad, tipo y grado de discapacidad, nivel de autovalimiento e independencia. Art. 30: Residencia. Se entiende por residencia al recurso institucional destinado a cubrir los requerimientos de vivienda de las personas con discapacidad con suficiente y adecuado nivel de autovalimiento e independencia para abastecer sus necesidades básicas. La residencia se caracteriza porque las personas con discapacidad que la habitan poseen un adecuado nivel de autogestión, disponiendo por sí mismas la administración y organización de los bienes y servicios que requieren para vivir. Art. 31: Pequeños hogares. Se entiende por pequeño hogar al recurso institucional a cargo de un grupo familiar y destinado a un número limitado de menores que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales para el desarrollo de niños y adolescentes con discapacidad, sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente. Art. 32: Hogares. Se entiende por hogar al recurso institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con grupo familiar no continente. El hogar estará dirigido preferentemente a las personas cuya discapacidad y nivel de autovalimiento e independencia sea dificultosa a través de los otros sistemas descriptos, y requieran un mayor grado de asistencia y protección. Capítulo VII. Prestaciones complementarias. Art. 33: Cobertura económica. Se otorgará cobertura económica con el fin de ayudar económicamente a una persona con discapacidad y/o su grupo familiar afectados por una situación económica deficitaria, persiguiendo los siguientes objetivos: a) facilitar la permanencia de la persona con discapacidad en el ámbito social donde reside o elija vivir: b) apoyar económicamente a la persona con discapacidad y a su grupo familiar ante situaciones atípicas y de excepcionalidad, no contempladas en las distintas modalidades de las prestaciones normadas en la presente ley, pero esenciales para lograr su habilitación y/o rehabilitación e inserción socio - laboral y posibilitar su acceso a la educación, capacitación y/o rehabilitación. El carácter transitorio del subsidio otorgado lo determinará la superación, mejoramiento o agravamiento de la contingencia que lo motivó, y no plazos prefijados previamente en forma taxativa. Art. 34: Cuando las personas con discapacidad presentaren dificultades en sus recursos económicos y/o humanos para atender sus requerimientos cotidianos y/o vinculados con su educación, habilitación, rehabilitación y/o reinserción social, las Obras Sociales deberán brindar la cobertura necesaria para asegurar la atención especializada domiciliaria que requieren conforme la evaluación y orientación estipulada en el art. 11 de la presente ley. Art. 35: Apoyo para acceder a las distintas prestaciones. Es la cobertura que tiende a facilitar y/o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos de apoyo que se requieren para acceder a la habilitación y/o rehabilitación, educación, capacitación laboral y/o inserción social inherente a las necesidades de las personas con discapacidad. Art. 36: Iniciación laboral. Es la cobertura que se otorgará por única vez a la persona con discapacidad una vez finalizado su proceso de habilitación, rehabilitación y/o capacitación, y en condiciones de desempeñarse laboralmente en una tarea productiva en forma individual y/o colectiva, con el objeto de brindarle todo el apoyo necesario a fin de lograr su autonomía e integración social. Art. 37: Atención psiquiátrica. La atención psiquiátrica de las personas con discapacidad se desarrolla dentro del marco del equipo multidisciplinario y comprende la asistencia de los trastornos mentales agudos o crónicos, ya sean éstos la única causa de discapacidad o surjan en el curso de otras enfermedades discapacitantes, como complicación de las mismas y por lo tanto interfieran los planes de su rehabilitación. Las personas con discapacidad tendrán garantizada la asistencia psiquiátrica ambulatoria y la atención en internaciones transitorias para cuadros agudos, procurando para situaciones de cronicidad tratamientos integrales, psicofísicos y sociales, que aseguren su rehabilitación e inserción social. También se cubrirá el costo total de los tratamientos prolongados, ya sean psicofarmacológicos o de otras formas terapéuticas. Art. 38: En caso de que una persona con discapacidad requiriere, en función de su patología, medicamentos o productos dieto terápicos específicos y que no se produzcan en el país, se les reconocerá el costo total de los mismos. Art. 39: Será obligación de los entes que prestan cobertura social el reconocimiento de los siguientes servicios a favor de las personas con discapacidad: Art. 40: El poder ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento ochenta días de su promulgación. Art. 41: Comuníquese, etc. October 16 DERECHO CONSTITUCIONALOctober 15 DERECHOS HUMANOS-LEGISLACIÓN ARGENTINAAugust 19 Tragedia de Cromagnon..JUSTICIA!!Casi cuatro años después de la tragedia de Cromagnon, arrancó en los Tribunales de Lavalle el juicio. Son quince los imputados en el incendio que terminó con 194 muertos el 30 de diciembre de 2004, entre ellos Omar Chabán y todos los integrantes del grupo Callejeros.
Durante la mañana de hoy, el proceso arrancó con la lectura del auto de elevación a juicio de la causa. El primer día del juicio se vivió por los padres de las víctimas como un día histórico. Algunos de esos padres incluso pasaron la noche frente al Palacio de Tribunales, esperando ver a los acusados sentados en el banquillo. La sala de audiencias, que fue refaccionada especialmente para el debate, estará dividida por un blíndex que separará, por cuestiones de seguridad, a jueces, fiscales, abogados e imputados del público, que en su mayoría serán familiares de las víctimas y sobrevivientes. El vidrio fue colocado para evitar posibles agresiones contra los acusados, especialmente Chabán, quien fue víctima de varios ataques por parte de familiares de los fallecidos. Tras largas discusiones, los familiares y sobrevivientes estarán presentes en el juicio a través de una querella que fue dividida en cuatro grupos. Incluso dentro del grupo de padres de víctimas, existen diferencias a la hora de hacer las acusaciones. Dos de esos cuatro grupos no consideran que Callejeros tenga responsabilidad en la tragedia. Un quinto grupo se quedó afuera del debate luego de negarse a integrar alguna de las otras querellas y de que la Corte Suprema le denegara la semana pasada un último recurso para presentarse en forma separada. Uno de esos grupos, representados por el abogado y padre de una víctima José Iglesias, pidieron que los quince imputados sean condenados por homicidio simple, condena sobre la que recae entre 8 y 25 años de prisión. Los quince acusados llegan al juicio en libertad, aunque Omar Chaban fue el único que pasó tiempo preso por la causa. La fiscalía buscará acreditar que Chabán y Callejeros fueron los máximos responsables de la tragedia como co-organizadores del recital y permitieron el ingreso de unas 3000 personas al local cuando estaba habilitado sólo para 1000. También los fiscales les endilgarán no haber realizado un cacheo minucioso en la entrada del boliche que impidiera el uso de pirotecnia, utilizar un lugar que carecía de material ignífugo y haber cerrado la mayoría de las puertas de salida. Chabán llega al debate procesado por estrago doloso seguido de muerte, que prevé una pena de entre 8 y 20 años de prisión, y cohecho activo, que tiene un tope máximo de 6 años. Por el primero de los delitos, también están procesados el ex jefe de seguridad del local, Raúl Villarrael, como partícipe necesario, y el grupo Callejeros (Patricio Santos Fontanet, Daniel Cardell, Maximiliano Djerfy, Juan Carbone, Cristian Torrejón, Elio Delgado, Eduardo Vázquez y Diego Argañaraz), como coautores. Otros imputados son los ex jefes de la seccional séptima de la Policía Federal, con jurisdicción en el boliche, Carlos Díaz, procesado por estrago doloso y cohecho pasivo, y su segundo, Miguel Angel Belay, acusado sólo del último delito. En tanto, Fabiana Fiszbin, ex subsecretaria de Control Comunal, y los ex directores de esa dependencia Gustavo Torres y Ana María Fernández, llegarán al juicio acusados de incumplimiento de los deberes del funcionario público. Se espera que recién en el segundo día de audiencias los acusados hagan sus declaraciones, en un proceso que, se prevé, durará siete meses. Durante ese tiempo, desfilarán los 305 testigos en pequeñas tandas. El día del comienzo del juicio se llevó a cabo con pocos sobresaltos. Sólo durante un momento a la tarde, se generaron disturbios, sin consecuencias graves. Pero más entrada la tarde, llegaron a la plaza de Tribunales grupos de apoyo al grupo Callejeros, e, incluso, a Omar Chabán, quienes convivieron entre ellos y con los padres y sobrevivientes sin problemas. Cerca de las cinco de la tarde, después de la lectura de la última de las querellas, se dispuso un cuarto intermedio. Finalmente, a las 17.30, se determinó que fuera el final del día. El juicio se reanudará el viernes. A partir del lunes, las audiencias tendrán días fijos tres veces por semana, los lunes, miércoles y viernes. Cientos de jóvenes se presentaron en la puerta de Tribunales a la hora del final de la primera audiencia, la mayoría de ellos en apoyo del grupo Callejeros. Algunos de los padres que estuvieron presentes, resaltaron la actitud del grupo de rock, actitud que percibieron como “sobradora” y vivieron con mucho dolor. Fueron esos mismos padres los que consideraron la manifestación a favor de Callejeros como una falta de respeto hacia el sufrimiento por las pérdidas de tantas vidas. Fue hacia el final del día que se presentaron algunos incidentes, cuando los jóvenes que esperaban en la puerta, corrieron a los músicos por la calle Uruguay, cuando salían de la audiencia. August 03 EL RACISMO
EL RACISMO 1) Una ilustración antisemita de una película nazi. El título, traducido del alemán, dice: "Como una raza extranjera los judíos no tenían derechos civiles en la edad media. Tenían que residir en una sección del pueblo limitada, en un ghetto". Lugar y fecha incierta. 2)Gráficos hechos por los nazis describiendo las razas. Alemania, entre 1935 y 1945. 3) Gráfico mostrando la cantidad de judíos y judíos de "raza mezclada" (Mischlinge) dentro de la población total de Alemania de 1939. La doctrina del racismo afirma que la sangre es la marca de la identidad nacional-étnica y sostiene que las características innatas determinan biológicamente el comportamiento humano. Juzga el valor de un ser humano no por su individualidad, pero exclusivamente por su pertenencia en una “nación colectiva de raza”. Muchos intelectuales, incluyendo científicos, han dado apoyo seudo científico a las ideas racistas. Pensadores racistas del siglo XVII, como Houston Stewart Chamberlain, ejercían una influencia considerable sobre mucha gente de la generación de Adolf Hitler. Él racismo, especialmente antisemitismo racial, fue siempre una parte integral del Nacional Socialismo alemán. Los nazis percibían toda la historia humana como la historia de una lucha biológicamente determinada entre las razas. Los nazis postularon que los movimientos políticos como marxismo, comunismo, pacifismo, y internacionalismo, eran antinacionalistas y reflejaban un intelectualismo judío peligroso y racialmente basado. En 1931, las SS establecieron una Oficina de Raza y Asentamiento para realizar “investigación” de razas y para determinar la aceptabilidad de posibles cónyuges de los miembros de las SS. Después de su ascenso al poder, los nazis aprobaron las Leyes de Nuremberg en 1935, que codificaban una supuesta definición biológica del judío. Durante la guerra, los médicos nazis realizaron falsos experimentos médicos intentando identificar pruebas físicas de la superioridad aria y la inferioridad de los no arios. A pesar de matar innumerable prisioneros no arios en el curso de estos experimentos, los nazis no pudieron encontrar ninguna prueba de sus teorías de diferencias biológicas de raza entre los seres humanos. Los racistas nazis siempre consideraban los enfermos mentales y físicos como manchas sobre el panorama genético de la llamada raza maestra y, en cuanto eran capaces de concebir hijos, como un peligro biológico a la pureza de la raza aria. Después de una planificación cuidadosa y de recoger información durante los últimos seis meses de 1939, los médicos alemanes empezaron a asesinar pacientes incapacitados en toda Alemania en una operación que llamaban de manera eufemística la “eutanasia”. Durante la Segunda Guerra Mundial, los lideres nazis empezaron lo que ellos llamaban una “limpieza de casa étnica” en los territorios orientales ocupados de Polonia y la Unión Soviética. Esta política incluía el asesinato y aniquilación de “razas” enemigas, incluyendo el genocidio de judíos europeos y la destrucción de los lideres de los pueblos eslavos. August 02 LOS CAMPOS DE EXTERMINIO
LOS CAMPOS DE EXTERMINIO
Un crematorio del campo de exterminio de Majdanek, fuera de Lublin. Polonia, fecha incierta. Los campos nazis de exterminio cumplieron la función exclusiva del asesinato en masa. A diferencia de los campos de concentración, que servían primariamente como centros de detención y trabajo, los campos de exterminio eran casi exclusivamente “fabricas de muerte”. Más de tres millones de judíos fueron asesinados en los campos de exterminio, con gas y fusilamiento. El primer campo de exterminio fue Chelmno, que abrió en el Warthegau (la parte de Polonia anexada a Alemania) en diciembre de 1941. Más que todo judíos, pero también Roma (gitanos), fueron gaseados en camiones. En 1942, en el Gobierno General (un territorio en el interior de Polonia ocupada), los nazis abrieron Belzec, Sobibor, y Treblinka (como parte de la Operación Reinhard) para asesinar sistemáticamente a los judíos de Polonia. Para octubre de 1943, más de 1.7 millones de judíos habían sido gaseados (con monóxido de carbono en cámaras de gas) en los campos de la Operación Reinhard. Hubo solo alrededor de 120 sobrevivientes.Casi todos los deportados que llegaban a los campos eran mandados inmediatamente a las cámaras de gas (con la excepción de algunos elegidos para trabajar en equipos especiales llamados Sonderkommandos). El campo de exterminio más grande era Auschwitz-Birkenau en Polonia, que para la primavera de 1943 operaba cuatro cámaras de gas (usando ácido prúsico o Zyklon B). Al culminar las deportaciones, hasta ocho mil judíos eran gaseados cada día en Auschwitz-Birkenau. Para noviembre de 1944, más de un millón de judíos y decenas de miles de Roma, polacos, y prisioneros de guerra soviéticos habían sido gaseados ahí. Otro campo en Polonia, Majdanek, inicialmente un campo de prisioneros de guerra y luego un campo de concentración, era también un sitio de exterminio masivo. Alrededor de 170.000 prisioneros murieron en Majdanek; virtualmente todos eran judíos, soldados y civiles soviéticos, y civiles polacos. Las cifras aproximadas de las personas muertas por gas y otros medios (fusilamiento, ahorcamiento, palizas) no son determinables en base a la documentación disponible. Los últimos dieciocho mil prisioneros judíos del campo fueron fusilados en fosos el 3 de noviembre de 1943, en la operación “Festival de la cosecha” (Aktion Erntefest), mientras parlantes poderosos trasmitían música a fuerte volumen. July 30 Quienes fueron los chicos asesinados-LA NOCHE DE LOS LÁPICESQuienes fueron los chicos asesinados La siguiente es la nómina de los chicos muertos. Los dos más grandes tenían 18 años. MARIA CLAUDIA FALCONE MARIA CLARA CIOCCHINI FRANCISO LOPEZ MUNTANER CLAUDIO DE ACHA HORACIO UNGARO Los chicos que sobrevivieron Los otros secuestrados
La Comisión Provincial de la Memoria registra varios "ensayos" de la Noche de los Lápices: A pesar de La Noche de los Lápices, hoy los lápices siguen escribiendoA pesar de La Noche de los Lápices, hoy los lápices siguen escribiendo El diario La Opinión editó en 1973 un suplemento dedicado al análisis de los fenómenos políticos entre los adolescentes. En dicho suplemento se publicaron los resultados de una encuesta que realizó el periódico entre 252 estudiantes. Se comprobó que el 30.3% de los jóvenes encuestados tenía participación política de algún tipo. EL GOLPE DE 1976 LOS OBJETIVOS DEL PROCESO EL TERROR EN LAS AULAS Hoy, Los lápices siguen escribiendo. July 19 DISCRIMINACIÓN4. Discriminación a las mujeres (sexismo, machismo): El machismo es una discriminación sexual, de carácter dominante, adoptada por los hombres. Se ha escrito profusamente de los devastadores efectos del machismo en nuestra sociedad, en lo referente a la discriminación contra la mujer. El hombre que ha sido educado en una cultura machista aprendió desde temprana edad a respetar, admirar o temer a otro varón tanto física como intelectualmente. Sin embargo su "cultura" le enseñó a ver a la mujer en términos de valores o atributos físicos: instrumento de placer, objeto de exhibición y reproductora de la especie. Su admiración o atracción hacia la mujer se basa, principalmente, en una concepción biológica de la misma. La discriminación sexual es una de las mas arraigadas en nuestra sociedad, sin duda por sus precedentes históricos, que se asientan sobre una base difícil de echar abajo. Hay mujeres que en su trabajo no le es permitido alcanzar diversos puestos de alta responsabilidad aunque estén incluso más capacitadas que los otros aspirantes masculinos para ese puesto, y esto es debido a que algunas personas sólo se fijan en la fachada, y no miran lo que realmente se debería mirar, el interior de las personas. Otras mujeres ni siquiera han logrado alcanzar un puesto de trabajo debido a que en su familia el marido trabaja y ella tiene que dedicarse a las labores de la casa. Esto no debería ser así, si la mujer quiere trabajar se debería contratar un/a empleado/a de hogar que se encargue de esa labor. La discriminación sexual hacia las mujeres tiene un carácter histórico, puesto que a lo largo de los tiempos se observa que ha habido una gran discriminación, ya que las féminas no podían alcanzar ni cargos políticos, incluso en algunos sitios no podían salir a la calle sin su marido ni tener un trabajo remunerado. Un ejemplo ilustrativo del sexismo en el trabajo se obtiene comparando la proporción por sexos actual y la estimada en la población mundial. El economista indio Amartya Sen ha estimado que faltan 100 millones de mujeres en el mundo, lo que equivale al volumen anual de crecimiento actual. Este déficit tan grande es probablemente el mejor indicador del alcance del sexismo en todas sus formas de que disponen los científicos. Es discutible la base utilizada para el cálculo de esos 100 millones de mujeres de déficit. La proporción de nacimientos es de alrededor de 105 mujeres por cada 100 varones. Existe una mayor proporción de mortalidad en los hombres y la esperanza de vida de la mujer es aproximadamente seis años mayor que la del hombre. Por lo tanto, la expectativa es que habrá más mujeres que hombres en el mundo. Sin embargo, este cálculo sólo es cierto para Europa, América y los países más ricos de la costa asiática como Japón, Taiwan, Australia y Nueva Zelanda. Otros países como Pakistán, China, algunos estados de la India y algunas partes de África tienen más hombres que mujeres, es decir, lo contrario a lo esperado dada la herencia evolutiva y la tecnología médica y medioambiental disponibles en el mundo contemporáneo. La explicación de este fenómeno es múltiple: desde el infanticidio de niñas recién nacidas en los casos extremos, al impacto de la negación a que las mujeres dispongan de los servicios y oportunidades que sí disfrutan los hombres. Además, en ciertos países (especialmente asiáticos), donde la práctica de la religión se vuelve un fanatismo, hay una clara diferenciación de la mujer. Ejemplos concretos son los de los países que practican el Islam o el Musulmán. La vestimenta tradicional islámica para las mujeres consiste en una túnica que cubre todo el cuerpo, dejando al descubierto sólo los ojos. En ciertos casos, además, se las obliga a llevar guantes que oculten sus manos. 5. Diferenciación según el estrato social: Clase social, en sociología, término que indica un estrato social en una sociedad y su estatus correspondiente. El principio de organización en clases sociales es diferente del que opera en las sociedades de castas o estamentales y choca con la ideología igualitaria asociada a la ciudadanía en los Estados de derecho. Cada uno de estos sistemas define a las personas y a los grupos según cuatro parámetros: su procedencia, su trabajo, el tipo de personas con quienes pueden contraer matrimonio y los tipos de derechos y deberes rituales propios. Además, cada uno de estos sistemas está regido básicamente por un determinado tipo de regulación. La casta está regida por una reglamentación de tipo religioso, el Estado por una de tipo legal y el estamento por una de tipo social. La clase social se diferencia de ellas en que está regida fundamentalmente por una ordenación de tipo económico. El lenguaje cotidiano y la terminología de los medios de comunicación no coinciden con estas definiciones sociológicas. En la mayoría de los países (y entre un país y otro) las desigualdades en cuanto a capital, ingresos, sanidad y educación son cada vez mayores. Algunos sociólogos intentan explicarlas utilizando otros atributos humanos como género, raza, religión o inteligencia, aunque este debate supone restar importancia a las terminologías o al significado de clase social. Otros autores destacan los grandes cambios que han tenido lugar a medida que la estructura de las sociedades se ha transformado gracias a los avances tecnológicos. Así, por ejemplo, las clases más desfavorecidas han podido mejorar sus condiciones de vida, en términos absolutos, al aumentar la riqueza y organizarse el Estado de bienestar. Generalmente se define ‘clase social’ como grupo de personas situadas en condiciones similares en el mercado de trabajo. Esto significa que las clases sociales tienen un acceso distinto, y normalmente desigual, a privilegios, ventajas y oportunidades. En las sociedades actuales, por ejemplo, encontramos directores de grandes empresas con salarios muy elevados, mientras que los jubilados reciben pensiones escasas. Los hijos de los grupos con mayor poder adquisitivo van a escuelas distintas, obtienen calificaciones escolares superiores, disponen de diferentes oportunidades de trabajo o gozan de mejores condiciones de vivienda. Una de las formas más denigrantes de discriminar a una persona por considerarla social o culturalmente inferior, es la esclavitud. Un esclavo se caracteriza porque su trabajo o sus servicios se obtienen por la fuerza y su persona física es considerada como propiedad de su dueño, que dispone de él a su voluntad. Desde los tiempos más remotos, el esclavo se definía legalmente como una mercancía que el dueño podía vender, comprar, regalar o cambiar por una deuda, sin que el esclavo pudiera ejercer ningún derecho u objeción personal o legal. A menudo existen diferencias étnicas entre el tratante de esclavos y el esclavo, ya que la esclavitud suele estar basada en un fuerte prejuicio racial según el cual el grupo étnico al que pertenece el tratante es considerado superior al de los esclavos. La exploración de las costas de África, el descubrimiento de América por los españoles en el siglo XV y su colonización en los tres siglos siguientes, impulsó de forma considerable el comercio moderno de esclavos. Portugal, que necesitaba trabajadores para el campo, fue el primer país europeo que cubrió su demanda de trabajo con la importación de esclavos. En el siglo XVI los colonizadores españoles obligaron a los indígenas americanos a cultivar grandes plantaciones y trabajar en las minas. Los indígenas no estaban acostumbrados a vivir como esclavos y no podían sobrevivir en estas condiciones, en parte debido a su falta de inmunización contra las enfermedades europeas y a las duras condiciones de trabajo. Otra forma de diferenciación social se produce con la explotación del trabajador. La explotación consiste en el pago al propietario de un factor de producción (trabajo, energía) de una cantidad inferior al valor del producto. Este término puede tener dos significados básicos: el primero es el uso de bienes materiales, normalmente con un suministro fijo, para los fines establecidos por los que se realiza su manipulación, y el segundo, más negativo, es un elemento clave de la teoría marxista sobre la lucha de clases. July 13 TIPOS DE DISCRIMINACIÓN-PARTE2-Con la entrada de Estados Unidos en la II Guerra Mundial, redujo sus actividades. En 1944 se disolvió formalmente cuando no pudo pagar los impuestos que debía al gobierno federal. El resurgimiento de sus actividades después de la guerra despertó un sentimiento público masivo de rechazo y el Klan se escindió en numerosos grupúsculos. 2. Homofobia: La homofobia es una enfermedad psico-social que se define por tener odio a los homosexuales. La homofobia pertenece al mismo grupo que otras enfermedades parecidas, como el racismo, la xenofobia o el machismo. Este grupo de enfermedades se conoce con el nombre genérico de fascismo, y se fundamenta en el odio al otro, entendido éste como una entidad ajena y peligrosa, con valores particulares y extraños, amenazadores para la sociedad, y -lo que es peor- contagiosos. La homofobia, como las demás variantes del fascismo, prepara siempre las condiciones del exterminio. Pasiva o activamente crea y consolida un marco de referencias agresivo contra los gays y las lesbianas, identificándoles como personas peligrosas, viciosas, ridículas, anormales, y enfermas, marcándoles con un estigma específico que es el cimiento para las acciones de violencia política (desigualdad legal), social (exclusión y escarnio públicos) o física (ataques y asesinatos). Todo el mundo recuerda que los nazis exterminaron a varios millones de judíos; pero nadie recuerda que también exterminaron a cientos de miles de homosexuales, y que tras la derrota nazi muchos de ellos siguieron en prisión porque en Alemania (antes y después de la 2ª Guerra Mundial) la homosexualidad era delito. Algunas naciones como, por ejemplo, Gran Bretaña y Alemania han legalizado las relaciones homosexuales entre adultos. Sin embargo, en muchos países el hecho de ser homosexual o de practicar la homosexualidad puede provocar la pérdida del trabajo, la discriminación en la concesión de vivienda, el rechazo social e incluso la cárcel. Durante los últimos años, los grupos a favor de los derechos de los gays han trabajado para conseguir una mayor aceptación de la homosexualidad por parte de la opinión pública y en la legislación. El nivel de aceptación alcanzado en la década de 1970 disminuyó durante la década siguiente debido a la reacción pública negativa respecto a la propagación del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA o AIDS en inglés), que afecta en mayor proporción a la sociedad homosexual masculina. Este hecho condujo al rechazo social y a un prejuicio creciente contra los homosexuales. En España y en América Latina hay diversas asociaciones para la defensa de los derechos civiles de homosexuales masculinos y femeninos. Aunque la permisividad hacia este tipo de orientaciones de género ha aumentado en los últimos años, queda aún un largo camino por recorrer. Estas personas (los homosexuales), como toda persona humana, son sujetos de derechos fundamentales, como derecho al trabajo, a una vivienda, etc. Con todo, esos derechos no son absolutos ya que pueden ser limitados legítimamente por la ley a causa de comportamientos externos objetivamente desordenados que atenten contra el bien común o contra los más débiles (ya sea física o moralmente). Esta reducción de derechos no absolutos se practican en muchos casos: en determinadas enfermedades contagiosas, enfermos mentales, individuos socialmente peligrosos, etc. De este modo, existe una discriminación justa: existen ámbitos en los que no se da discriminación injusta cuando se tiene en cuenta la tendencia sexual, por ejemplo: en la adopción o custodia de niños o en la contratación de profesores o instructores de educación física. La discriminación verdadera, es decir, la que afectaría a una persona con tendencias homosexuales que quiere vivir castamente, es casi nula porque, por lo general, la mayoría de las personas con tendencia homosexual que procurar llevar una vida casta no dan a conocer públicamente su tendencia; en consecuencia el problema de la discriminación en función de empleo, vivienda, etc. normalmente no se plantea. Por el contrario, los homosexuales que declaran su homosexualidad son, casi siempre, personas que consideran su comportamiento o su estilo de vida homosexual como indiferente, y por eso digno de aprobación pública. Estos normalmente usan el lema de la "discriminación sexual" como un arma política para manipular la sociedad y la iglesia. 3. Discriminación a discapacitados y enfermos: Los discapacitados a veces tienen dificultad para ciertas actividades consideradas por otras personas como totalmente normales, como viajar en transporte público, subir escaleras o incluso utilizar ciertos electrodomésticos. Sin embargo, el mayor reto para los discapacitados ha sido convencer a la sociedad de que no son una clase aparte. Históricamente han sido compadecidos, ignorados, denigrados e incluso ocultados en instituciones. Hasta la segunda mitad del siglo XX fue difícil que la sociedad reconociera que los discapacitados (aparte de su defecto específico) tenían las mismas capacidades, necesidades e intereses que el resto de la población; por ello seguía existiendo un trato discriminatorio en aspectos importantes de la vida. Había empresarios que se resistían a dar trabajo o promocionar a discapacitados, propietarios que se negaban a alquilarles sus casas y tribunales que a veces privaban a los discapacitados de derechos básicos como los de custodia de los hijos. En las últimas décadas esta situación ha ido mejorando gracias a cambios en la legislación, a la actitud de la población y a la lucha de los discapacitados por sus derechos como ciudadanos e individuos productivos. Los discapacitados, en el ejercicio de sus derechos, han luchado por establecer los siguientes principios: ser evaluados por sus méritos personales, no por ideas estereotipadas sobre discapacidades; conseguir que la sociedad realice cambios que les permitan participar con más facilidad en la vida empresarial y social (facilitar el acceso con sillas de ruedas al transporte público, a edificios y a espectáculos) y, finalmente, integrarse con la población capacitada. El movimiento a favor de los derechos de los discapacitados ha encontrado una cierta oposición en grupos que consideran un coste prohibitivo realizar los cambios necesarios. Además, la ausencia de instalaciones que facilitarían la integración de los discapacitados en la vida pública es utilizada a veces por las personas capacitadas como excusa para ignorar este tema. Así como se discrimina a los discapacitados físicos o mentales, también se hace lo mismo con los que padecen alguna enfermedad, y el ejemplo más común en este caso es el de los infectados por el virus del HIV/SIDA. En la actualidad, los enfermos de HIV/SIDA son uno de los grupos más grandes de marginados. Se los discrimina de todas las formas imaginables: -niños y adolescentes expulsados de sus hogares por sus propios padres. -estudiantes expulsados de los colegios para "proteger" a los demás alumnos. Y hasta marchas de padres exigiendo la expulsión de los mismos para velar por la seguridad de sus hijos. -la prensa amarillista que dedica gran parte de su tiempo a hacer del sufrimiento de los enfermos un objeto del sensacionalismo. -discriminación en la denominación, al llamarlos "sidosos", "sidáticos", "sidóticos", etc., cuando el término correcto sería "enfermo de SIDA". -la discriminación social por parte de algunos, al afirmar que el SIDA es una "enfermedad justiciera", que viene a limpiar al mundo de homosexuales, drogadictos y prostitutas. -personas que aún son aptas para el trabajo, que aún así son expulsadas de sus empleos. -profesionales que niegan su atención "por miedo a infectarse". July 09 LAS RAÍCES DE LA DISCRIMINACIÓN-PARTE 1-Las raíces de la discriminaciónNo cabe duda de que el racismo y la xenofobia son problemas graves que tienen planteados en la actualidad Europa y España. Pero si el racismo es discriminación por raza y xenofobia es discriminación por nacionalidad, el obligado debate será sobre la discriminación. Recomendar que no se ejerciten comportamientos racistas es una falacia, que cuando procede de quienes ostentan el poder se convierte en un claro ejercicio de hipocresía, por ser ellos los responsables de la Ley de Extranjería, y adquiere tintes de grave irresponsabilidad porque al obviar los restantes modos de discriminación los perpetúan, sabedores de que las recomendaciones no modifican los comportamientos. Discriminación: he aquí el tema que como hecho existe mucho antes de que la palabra se crease. Esquemáticamente, se puede decir que discriminación es una conducta sistemáticamente injusta contra un grupo humano determinado. Discriminar a un grupo social consiste en privarle de los mismos derechos que disfrutan otros grupos sociales: si se prohíbe al negro utilizar el mismo autobús que un blanco, se tratará de discriminación por raza; si se organiza la sociedad de modo que los cargos de responsabilidad sean ocupados por varones, estaremos ante la discriminación por sexo; y si los ciudadanos de determinados países viven en el lujo y la opulencia mientras los de otras regiones lo hacen en la miseria y mueren de hambre, esto es resultado de la discriminación económica internacional; existiendo un sinfín de diversas formas de discriminación: por minusvalía, por pertenencia religiosa, por tendencia sexual, discriminación lingüística... La discriminación es un fenómeno de relaciones intergrupales, de relaciones entre diversos grupos sociales, y tienen sus raíces en la opinión que un grupo tiene sobre otro. Los grupos en cuestión pueden ser parte interna de otra sociedad mayor (mujeres, ancianos, pobres, homosexuales...), o pueden ser un elemento externo (extranjeros, emigrantes, etc.) Por lo general, la mente humana prefiere pensar por medio de estereotipos, categorías y prejuicio, conducentes al hecho discriminatorio cuando se aplican esas opiniones estereotipadas a otros grupos. Es importante, por tanto, investigar los orígenes de las opiniones que un grupo tiene sobre otro, la Imagen de Grupo, ya sea de organizaciones (iglesia, ejército), ya sobre colectivos (seguidores de equipos), ya sobre categorías sociales (mujeres, varones, niños, ancianos), sin olvidar la imagen que el propio grupo tiene de sí mismo, la autoimagen. Por lo tanto, sería conveniente un estudio abstracto sobre las raíces de la discriminación en dos grupos, A y B, dividiendo el estudio en: 1- teorías desde el punto de vista del grupo A, el grupo discriminador; 2- teorías desde el punto de vista del grupo B, el grupo discriminado; 3- teorías desde el punto de vista de las relaciones entre el grupo A y el grupo B. El tema tiene que ver, en última instancia, con la convivencia. Quien se arroga el derecho a discriminar, no sólo deteriora la convivencia, sino que se hace acreedor a ser víctima de discriminación por parte de otros grupos, porque el hecho discriminatorio impregna la vida cotidiana, como hemos visto ocasionalmente en tantos comentarios "de pasada", en que no se deja en muy buen lugar a los que no comulgan con los planteamientos generalmente aceptados por todos. Igualdad de oportunidadesConcepto según el cual todas las personas deben tener las mismas oportunidades para acceder al mercado de trabajo, y no se debe ser objeto de discriminación por razón de sexo, raza, edad o creencias religiosas. Muchos países han promulgado leyes que castigan al que niegue un puesto de trabajo a una persona por alguno de los motivos anteriores. Algunas organizaciones van todavía más lejos y abogan por una política de discriminación positiva, como por ejemplo la que se deduce de fomentar el empleo de una minoría étnica. Aunque se han logrado importantes mejoras en cuanto a la igualdad de oportunidades, los hechos demuestran que todavía queda un largo camino por recorrer. En 1910, la escritora Clara Zetkin, compañera y amiga de Rosa Luxemburgo, organizó la primera conferencia internacional de mujeres socialistas, donde se aprobó una resolución que establecía el día 8 de marzo como Día Internacional de la mujer trabajadora. Hoy se celebra en otros países del mundo para recordar los derechos de la mujer. En Latinoamérica son muy desiguales, según los países, las leyes que protegen la igualdad de oportunidades. En Argentina, por ejemplo, existen leyes de protección, mas como en otros países, no siempre se cumplen. Durante los últimos años se han incrementado los esfuerzos por reducir la discriminación laboral por causa de la edad, determinadas incapacidades físicas o la propia orientación sexual. Tipos de discriminación1. Racismo y xenofobia. 2. Homofobia o rechazo a las orientaciones sexuales distintas a las mayoritarias. 3. Discriminación a personas discapacitadas o enfermos. 4. Discriminación a las mujeres (machismo). 5. Diferenciación según el estrato social. 6. Discriminación religiosa. 7. Discriminación positiva. 1. Racismo y xenofobia: El racismo es una teoría fundamentada en el prejuicio según el cual hay razas humanas que presentan diferencias biológicas que justifican relaciones de dominio entre ellas, así como comportamientos de rechazo o agresión. El término 'racismo' se aplica tanto a esta doctrina como al comportamiento inspirado en ella y se relaciona frecuentemente con la xenofobia (odio a los extranjeros) y la segregación social, que son sus manifestaciones más evidentes. A principios del siglo XX tuvo lugar una toma de conciencia internacional del fenómeno del racismo. Los procesos de Nuremberg a los criminales de guerra nazis crearon una situación psicológica y política decisiva en la voluntad de las naciones para erradicar el racismo. Sin embargo, en la sociedad actual aún perduran numerosas formas de racismo, a pesar de las exhortaciones de los organismos internacionales y especialmente de los acuerdos alcanzados respecto a los derechos de las minorías y de las personas. El apartheid en Africa del Sur ha ignorado estos acuerdos sistemáticamente hasta 1990. La masacre de la minoría tutsi en Ruanda en 1993 y la 'limpieza étnica' emprendida por los serbios en la antigua Yugoslavia a partir de 1991, son claras violaciones de los acuerdos internacionales. Aunque el racismo no se haya erradicado, la ideología en la que se basa ha sido sometida a una crítica radical en la segunda mitad del siglo XX. La ciencia ha rechazado el concepto de raza poniendo en evidencia su carácter subjetivo, basado en prejuicios. Antropólogos, biólogos, genetistas y sociólogos han demostrado que la noción de raza carecía de sentido en la medida en que el género humano es uno e indivisible. Organizaciones antirracistas nacionales e internacionales luchan contra cualquier forma de discriminación. Las actitudes racistas que combaten numerosas organizaciones tienen en buena medida razones psicológicas. Se fundan en reacciones de miedo ante la diversidad y a la incomprensión de lo desconocido, que engendra sentimientos de odio y una violencia muchas veces mal dirigida. Debido a la complejidad del fenómeno, el racismo es difícil de combatir. June 20 Que hacer cuando detectamos maltrato infantil?
Cita Que hacer cuando detectamos maltrato infantil? May 28 PROYECTO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS-CHILE
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| Causa AMIA El revés de la trama... | ||
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Un trabajo decente para las mujeres El objetivo principal de la OIT es promover oportunidades para hombres y mujeres de obtener un trabajo productivo y decente en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humanas. Para la consecución de ese objetivo, una atención especial debe ser dada a la situación de las mujeres trabajadoras, ya que ellas están en desventaja en muchos aspectos.
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres supone la necesidad de promover cambios en las relaciones de género, lo que implica cambios también en la situación de los hombres, tanto en el ámbito del trabajo como de los patrones culturales, la participación política y ciudadana y la vida familiar.
Los derechos de los trabajadores
Todas las personas que trabajan, hombres y mujeres, tienen derechos que deben ser respetados. Sin embargo, más mujeres que hombres sufren el problema de ser reconocidos como sujetos de esos derechos, porque están sobrerepresentadas en las esferas desprotegidas e invisibles del mundo del trabajo, que aparecen, tanto en las estadísticas e indicadores, como en la definición e implementación de políticas públicas, como áreas del no trabajo.
Garantizar el mismo status legal para hombres y mujeres es el primer y necesario paso, pero no es suficiente. Avanzar en la agenda del trabajo decente, considerando su dimensión de género, significa también avanzar en la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Eso plantea el tema de la necesaria articulación entre el respeto a los derechos de los trabajadores y los demás objetivos estratégicos de la OIT (la promoción de un empleo de calidad para hombres y mujeres, la extensión de la protección social y la promoción del dialogo social).
Especial atención debe ser dada a la protección a la maternidad, ya que la situación actual, futura o probable de la mujer como madre y principal responsable por el cuidado doméstico y familiar sigue siendo la principal causa de su discriminación en el trabajo. No puede existir igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo, sin una adecuada protección a la maternidad y al derecho de las mujeres a no ser discriminadas en el trabajo, por factores asociados a su capacidad reproductiva. A pesar de la legislación relativamente avanzada que existe al respecto, en la mayoría de los países de América Latina, esa es un área donde se registra una gran frecuencia de incumplimiento de los derechos que están reglamentados en ley.
Trabajo decente significa un trabajo productivo y remunerado para hombres y mujeres. Para las mujeres, eso supone, al mismo tiempo: a) aumentar sus posibilidades de acceso al trabajo remunerado y oportunidades de generación de ingreso; b) disminuir la invisibilidad del trabajo realizado en diversas esferas no reconocidas en tanto tal; c) mejorar la calidad de sus empleos. Un porcentaje significativo de la población trabajadora en América Latina, especialmente aquella ocupada en formas precarias de trabajo, no cuenta con ningún mecanismo de protección social. Las mujeres sufren ese problema en una proporción mayor que los hombres, debido a sus patrones de empleo, en general más inestables. A su vez, la desprotección tiene, en su caso, efectos más graves que para los hombres, ya que, además de las contingencias que son comunes a ambos sexos (vejez, invalidez, salud, desempleo, enfermedades y accidentes laborales), ellas necesitan la protección específica a su función reproductiva. La efectiva presencia y representación de las mujeres en las estructuras y procesos de dialogo social, es un elemento fundamental para que los temas referentes a los derechos de la mujer trabajadora y de la equidad de género en el mundo del trabajo se transformen en parte sustantiva y permanente de esa agenda. A su vez, fortalecer los actores para el dialogo social supone incorporar a las mujeres en sus estructuras de organización y representación, así como los temas de género a su agenda. |
La Organización Internacional del Trabajo ha realizado actividades relacionadas con los pueblos indígenas, casi desde su nacimiento. En 1921, la OIT emprendió una serie de estudios sobre las condiciones laborales de los trabajadores "nativos" o "indígenas" en las colonias. Estos estudios revelaron la existencia de trabajo forzoso en muchas partes y conllevaron a la adopción del Convenio de la OIT sobre el Trabajo Forzoso (Convenio núm. 29) en 1930, que sigue siendo relevante para la condición de los trabajadores indígenas.
Entre 1936 y 1955, se adoptaron varios convenios que tenían por finalidad aplicar normas destinadas a proteger a los trabajadores indígenas contra la explotación y la coerción en lo que respecta a determinados sistemas de reclutamiento de los trabajadores, las sanciones penales por incumplimiento de contratos, y los abusos en contratos de empleo.
En los años cincuenta, la OIT dirigía un programa Indigenista Andino, con la colaboración de varias agencias de las Naciones Unidas. Como consecuencia de dicho programa, se solicitó a la OIT redactar un Convenio que abarcara una amplia gama de problemas indígenas que fueran más allá del trabajo forzoso. Fue así como se adoptó, en el año de 1957, el Convenio núm. 107.
Entre 1956 y 1957, durante los trabajos de elaboración del Convenio número 107 sobre poblaciones indígenas y tribales, algunos gobiernos estimaron que algunas de las disposiciones del proyecto, como las que se referían al derecho de propiedad de la tierra, no eran de la competencia de la OIT. Se respondió que si se querían conseguir mejoras sustanciales era necesaria una acción de conjunto y simultánea en ese campo, y que las Naciones Unidas y las instituciones especializadas estaban de acuerdo en dejar encargarse a la OIT de coordinar sus actividades.
Con el transcurso de los años, los conceptos contenidos en el Convenio núm. 107 experimentaron cambios significativos, y se formularon críticas contra su enfoque básico, fundamentalmente por su carácter integracionista, sin embargo sigue estando vigente y de gran importancia para los pueblos indígenas que habitan en los Estados que lo ratificaron.
En septiembre de 1986, se celebró una Reunión de Expertos sobre la Revisión del Convenio núm. 107. En ella participaron organizaciones indígenas en las discusiones de la OIT, lo que ayudó a la Comisión de Expertos a formular recomendaciones tomando en consideración a los pueblos directamente afectados. Se recomendó por unanimidad la revisión de dicho convenio, especialmente respecto al concepto "integracionista" de éste. Se elaboró un borrador que fue presentado a consideración de una Comisión creada por la Conferencia de la OIT en 1988, y de nuevo en 1989, para su discusión y posterior adopción. Indígenas o representantes de organizaciones de pueblos indígenas también integraron algunas de las delegaciones que asistieron a la Conferencia. Su presencia supuso un avance importante de los procedimientos normales de la OIT, ya que es poco común que se les dé la palabra a organizaciones no gubernamentales, que no sean ocupacionales en las reuniones de Comisiones de la Conferencia encargadas de redactar convenios de la OIT.
El Convenio fue adoptado por el plenario de la Conferencia en junio de 1989. A la fecha, 17 países han ratificado el Convenio núm. 169: Noruega, México, Colombia, Bolivia, Costa Rica, Paraguay, Perú, Honduras, Dinamarca, Guatemala, Países Bajos, Fiji, Ecuador, Argentina, Venezuela, Dominica y Brasil.
Otras Normas Internacionales del Trabajo, especialmente los Convenios fundamentales (relativos al trabajo forzoso: c29 y c105; relativos a la igualdad c100 y c111; trabajo infantil y edad mínima c38 y c182; y libertad de sindicación y negociación colectiva c87 y 98), así como la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el Trabajo, adquieren una singular importancia para estos pueblos, por las desigualdades y exclusión social que enfrentan.
EL TRABAJO DE LA OFICINA SUBREGIONAL CON SEDE EN SAN JOSÉ, COSTA RICA
La población indígena en la región mesoamericana representa alrededor de 18% de la población total. Sin embargo, las diferencias entre países son considerables; de acuerdo a los censos oficiales, 48% de la población en Guatemala es indígena; 13.7% en Belice, 1.7% en Costa Rica, 12.8% en Honduras, 7.6% en Nicaragua; 1.7% en El Salvador y 7.8% en Panamá.
En Centroamérica, la Oficina Internacional del Trabajo ha ejecutado diversas actividades tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo, así como el reconocimiento y respeto de los derechos indígenas de la subregión, como por ejemplo los siguientes proyectos:
Fue un proyecto de la OIT, financiado por el UNFIP y ejecutado por la OIT, que se inició en julio 1999, y concluyó en marzo 2003. El objetivo fue aumentar la capacidad de los pueblos indígenas y de sus organizaciones para asegurar y defender sus legítimos derechos en el marco de los sistemas jurídicos nacionales. Además contribuyó a que hubiera una respuesta más adecuada por parte de los agentes responsables de la administración de justicia en los países que abarcó el proyecto. Y buscó que la sociedad nacional adquiriera un mayor compromiso de reconocer y respetar estos derechos, como una expresión legítima de las aspiraciones de los pueblos indígenas para contribuir de manera plena y en igualdad de condiciones al desarrollo nacional.
Es un proyecto iniciado en junio del 2004 en plena vigencia con cobertura para Nicaragua, Honduras y Guatemala. El objetivo es contribuir a la reducción de la pobreza y la exclusión social de los pueblos indígenas gracias a una estrategia de acción integrada en la ejecución de proyectos piloto sostenibles de desarrollo económico, sociocultural y educativo, en un marco institucional que reconozca y respete los derechos de dichos pueblos.
Multiculturalidad
La cultura debe entenderse como algo que nosotro/as mismo/as construimos, y las identidades deben ser vistas como algo que no es fijo, si no que todo el tiempo cambia.
La etnicidad y la religión, durante largo tiempo han estado interelacionadas de distintas maneras con el nacionalismo y el internacionalismo. Mucho de la diversidad étnica y cultural que caracteriza a muchos territorios, es el resultado de migraciones que tomaron lugar hace cientos de años, pero la globalización ha sido desigual en el tiempo y el espacio. Aunque algunos grupos se identifican más concientemente con su territorio local, como un resultado de la globalización, otros se sienten más y más como no pertenecientes a algún territorio específico. A finales del siglo XX, a través de las migraciones se crearon nuevas diásporas, y los nuevos medios de comunicación les dieron la oportunidad de estar en contacto entre ellas a través de las largas distancias geográficas. Las diásporas incluyen raíces, así como caminos, y por ejemplo despues de la guerra fría, grupos de la diáspora han tenido la oportunidad de reanudar los lazos con sus países de origen, que habían sido inalcanzables durante largo tiempo. Las diásporas son transnacionales en el sentido que cruzan las fronteras nacionales, pero también pueden insistir en ser una especie de nación. Las nuevas tecnologías dentro de la comunicación y el transporte han creado un mayor flujo de voces y acciones, que han hecho las fronteras nacionales más difusas.
Un individuo puede pertenecer a varias culturas, así como puede haber diversidad cultural dentro de una misma población étnicamente homogénea, y los miembros de un grupo étnico que se diferencian socialmente de otros, pueden compartir la misma cultura. Ésta diferencia entre etnicidad y cultura no siempre es reconocida en el discurso popular y político. El concepto “multiculturalismo” y “diversidad cultural”, generalmente no se trata sólo de diversidad, si no que sobre una diversidad que está organizada según la etnicidad. El criterio de pertenecer, en términos de etnicidad, está ligado a los procedimientos del aparato del estado. Las identidades religiosas y étnicas deben ser cuestionadas, como también debe ser cuestionado el estado-nación, que como arena para una sociedad multicultural crea problemas, en vez de resolverlos. La identidad etnica es vista como lazos de sangre que se heredan, y el idioma y la cultura también son vistos como una especie de hecho “natural”.
El multiculturalismo se trata de una nueva forma de entender la cultura. La cultura debe entenderse como algo que nosotro/as mismo/as construimos, y las identidades deben ser vistas como algo que no es fijo, si no que todo el tiempo cambia. La identidad nacional ya no es algo obvio como pareciera ser, y la identidad religiosa no es estática, por eso deberíamos, como dice Arjun Appadurai, reemplazar el término “identidades”, con el término “identificaciones”. Como lo explica Ulf Hannerz, existe la tendencia de tratar de formar una uniformidad aplicada, en vez de una diversidad organizada. Las diferencias que son incluidas en el término “etnicidad” (lenguaje, religión, país de origen, tipo físico) representan ciertas características que a menudo son vistas como primordiales o heredadas. Todos tenemos características propias (como color de ojos, apariencias heredadas genéticamente, acento y dialecto, historia, etc.). Estas características son distintas de las de otros individuos en la sociedad donde vivimos, por lo tanto ninguna sociedad se caracteriza por una falta de etnicidad. En algunos países no notamos la diversidad y por eso las vemos como homogéneas. No porque exista menos diversidad que en otros lugares, sino porque la misma cantidad de diversidad puede ser vista de distintas maneras. La magnitud de la diversidad está en la propia noción cultural de la diversidad, en el significado que cada uno/a le dá.
Estoy de acuerdo con Ulf Hannerz, cuando dice que debemos ver la diversidad cultural como una creciente conección, o unión de variaciones culturales locales, que incluya el desarrollo de las culturas que no tienen un arraigo claro en algún territorio específico. A esta unión de variaciones, los individuos se pueden relacionar de distintas maneras, como cosmopolitas, y como locales. La diversidad cultural, entre otras cosas puede ser la llave de la sobrevivencia de la especie humana, dice Hannerz. Así como los biólogos defienden la conservación de las distintas especies para perservar la diversidad del adn, así deberíamos defender la diversidad cultural para preservar una diversidad de formas de comprensiones. Compartir la misma cultura no es algo obvio que viene por sí mismo, sino que es el resultado de una comunicación activa, sin una comunicación constante y equilibrada, la cultura se fragmenta. Como Hannerz también dice, el derecho de los animales y del Homo Sapiens de sobrevivir como población y como individuo, sólo se puede garantizar a través de dejarlos ser lo que ya son, si no, las especies y las culturas se extinguen. Y como bien dice Lily Abu-Loughod, todas las personas viven en peculiaridad, y eso es lo que todos tenemos en común, más allá de la cultura.
La diversidad cultural es parte intrínseca de los Estados. Es decir, dentro de los países siempre han existido las diferencias étnicas. Sin embargo, la forma como se ha lidiado con éstas, a través del tiempo y del espacio, es lo que resulta relevante cuando se habla de multiculturalismo.
Ser judío no significaba lo mismo en la Alemania del siglo XIX que durante la Segunda Guerra Mundial. En el primer caso, los judíos eran una de tantas minorías que integraban la sociedad europea, un pueblo respetado y también integrado a la nación germánica. Sin embargo, con la llegada de Adolf Hitler al poder, las diferencias étnicas y en particular, el ser judío (aunque también gitano, homosexual y persona con discapacidad), era considerado como una característica que no sólo tenía que ser rechazada sino reprimida y eliminada porque constituía una afrenta al régimen impuesto. Al igual que en Alemania durante la Segunda Guerra Mundial, en los países donde las sociedades no están motivadas por la justicia sino por el odio y la intolerancia, la probabilidad de que los grupos étnicos y las minorías nacionales sean respetados es muy lejana. Yugoslavia y Ruanda son sólo dos ejemplos más recientes en los cuales se hacen evidentes las injusticias cometidas en nombre de las diferencias étnicas y nacionales que se manifiestan en la segregación racial, la represión por motivos religiosos y, más grave aún, el genocidio. Las demandas de las minorías nacionales han sido parte de la historia del siglo XX; sin embargo, no fue sino hasta las últimas dos décadas del mismo cuando las reivindicaciones de estos grupos pasaron al primer plano de la vida política tanto a nivel nacional como internacional. Las razones que explican los crecientes conflictos etnoculturales son muchas y complejas. Sin embargo, existen cuatro factores fundamentales que pueden explicarlos:
1) la caída de los regímenes comunistas de Europa del Este, que desató una oleada de nacionalismos étnicos en esa parte del mundo;
2) el reto de las migraciones masivas para los países-destino;
3) el resurgimiento de los movimientos indígenas y su movilización que ha generado un efecto importante en varias Constituciones de América Latina al incluir nuevos artículos sobre sus derechos económicos, políticos y culturales;
4) la creciente amenaza de división que se está generando en varios países como Canadá, Gran Bretaña, Bélgica y España
Lo que queda claro de las incesantes luchas por el derecho a la diferencia es la urgente necesidad de “hacer posible la convivencia intercultural respetando la diversidad”. Si bien es cierto que las publicaciones y teorías acerca de este tema se han incrementado de forma exponencial en los últimos años, en la práctica todavía no es posible tener respuestas definitivas sobre cómo resolver los conflictos que enfrentan a las minorías y mayorías en distintos países del mundo. En principio, es indudable que el único camino para acabar con estos conflictos es la vía pacífica, lo cual implica reivindicar los derechos de las minorías desde la óptica de la dignidad y el respeto. Igualmente importante es aceptar que vivimos en una sociedad multicultural, y que para sostenerla son necesarias dos estrategias: “aprender a ver nuestra realidad para, a partir de su reconocimiento, hallar en ella los recursos, las orientaciones y la inspiración que nos permiten definir y ocupar el sitio que nos corresponde como conjunto nacional de pueblos, culturas y civilizaciones diferentes” y, por otra parte, fortalecer los principios y espacios públicos compartidos que permiten la comunicación entre individuos y grupos social y culturalmente distintos, mismos que hacen posible vivir juntos con nuestras diferencias.
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